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Artículo 48 de la Ley 3/2017: Infracciones administrativas

Título II. Control, Inspección y Régimen sancionador › Capítulo III. Infracciones · Texto consolidado del BOE, actualizado a 19/12/2025

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2017-5043)

Artículo 48. Infracciones administrativas.

1. Constituyen infracciones administrativas en materia de espectáculos públicos, actividades recreativas, establecimientos públicos e instalaciones portátiles o desmontables, las acciones u omisiones tipificadas como tales en la presente ley, que podrán ser especificadas en los reglamentos que la desarrollen, y sin perjuicio de las posibles responsabilidades civiles, penales o de otro orden que pudieran derivarse de las mismas.

2. Las infracciones se clasifican en muy graves, graves y leves.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 19/12/2025.

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