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Artículo 10 de la Ley 3/2019: Bomberos voluntarios

Título I. Derechos, deberes y colaboración ciudadana · Texto consolidado del BOE, actualizado a 14/05/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2019-6771)

Artículo 10. Bomberos voluntarios.

1. Son bomberos voluntarios aquellas personas que colaboran de forma voluntaria, altruista y desinteresada con los municipios o las mancomunidades municipales en las tareas de prevención y extinción de incendios.

2. La actuación de los bomberos voluntarios en caso de emergencia se desarrollará siempre bajo la dependencia de las autoridades correspondientes, cuyas instrucciones habrán de ser cumplidas por los bomberos voluntarios con sujeción a lo dispuesto en la normativa vigente, y se constreñirá a tareas preventivas, de refuerzo, cooperación y colaboración con los servicios competentes.

3. Quienes ejerzan labores de bomberos voluntarios no adquirirán por tal circunstancia la condición de personal laboral o funcionario al servicio de las Administraciones públicas de Cantabria, si bien las bases de las convocatorias de pruebas selectivas de personal para la cobertura de puestos de trabajo relacionados con las emergencias, podrán incluir como mérito evaluable la prestación efectiva de servicios como voluntario miembro de una organización de voluntariado debidamente inscrita.

4. Los derechos y deberes de los bomberos voluntarios incorporados a las organizaciones de voluntariado de protección civil serán los establecidos en la normativa reguladora del voluntariado, incluyéndose en todo caso el derecho al aseguramiento de los bomberos voluntarios frente a los daños y perjuicios que puedan sobrevenirles en el ejercicio de sus funciones, así como la responsabilidad frente a terceros por los daños y perjuicios causados como consecuencia de dicho ejercicio.

5. Las organizaciones de bomberos voluntarios podrán constituirse como asociación o como agrupación municipal. Reglamentariamente se determinarán los requisitos de su constitución, así como el régimen jurídico que les resultará de aplicación.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 14/05/2026.

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