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Artículo 9 de la Ley 3/2019: El voluntariado de protección civil

Título I. Derechos, deberes y colaboración ciudadana · Texto consolidado del BOE, actualizado a 14/05/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2019-6771)

Artículo 9. El voluntariado de protección civil.

1. La colaboración regular de los ciudadanos en las tareas y actividades de protección civil se canalizará a través de la institución del voluntariado de protección civil, de conformidad con lo dispuesto en la presente ley y en la demás normativa que resulte de aplicación.

2. La actuación del voluntariado de protección civil en caso de emergencia se desarrollará siempre bajo la dependencia de las autoridades correspondientes, cuyas instrucciones habrán de ser cumplidas por los voluntarios con sujeción a lo dispuesto en la normativa vigente, y se constreñirá a tareas preventivas, de refuerzo, cooperación y colaboración con los servicios competentes.

3. Quienes ejerzan labores de voluntariado de protección civil no adquirirán por tal circunstancia la condición de personal laboral o funcionario al servicio de las Administraciones públicas de Cantabria, si bien las bases de las convocatorias de pruebas selectivas de personal para la cobertura de puestos de trabajo relacionados con las emergencias, podrán incluir como mérito evaluable la prestación efectiva de servicios como voluntario miembro de una organización de voluntariado debidamente inscrita.

4. Los derechos y deberes de los voluntarios incorporados a las organizaciones de voluntariado de protección civil serán los establecidos en la normativa reguladora del voluntariado, incluyéndose en todo caso el derecho al aseguramiento de los voluntarios frente a los daños y perjuicios que puedan sobrevenirles en el ejercicio de sus funciones, así como la responsabilidad frente a terceros por los daños y perjuicios causados como consecuencia de dicho ejercicio.

5. Las actividades de voluntariado de protección civil podrán ejercerse mediante organizaciones de voluntariado de protección civil. Reglamentariamente se determinarán el régimen jurídico y las clases de organizaciones de voluntariado de protección civil, que en todo caso incluirá el deber de inscripción de las mismas en el registro creado a tal efecto, dependiente de la Consejería competente en materia de protección civil y emergencias, su dependencia de las administraciones locales respectivas, así como la participación en la gestión de las emergencias.

6. Reglamentariamente se determinarán los requisitos de acceso a la condición de voluntario de protección civil, así como la acreditación de tal circunstancia, los derechos y deberes que le son propios, la formación mínima obligatoria y la formación continua, la uniformidad y las funciones de los voluntarios de protección civil.

7. El Gobierno de Cantabria promoverá la dotación de la uniformidad de las personas integrantes de las organizaciones de voluntariado de protección civil en los términos que se establezcan reglamentariamente.

8. La Cruz Roja Española contribuirá con sus efectivos y medios a las tareas y actuaciones de la Protección Civil.

9. El Gobierno de Cantabria financiará a las agrupaciones municipales de protección civil así como campañas de captación de voluntariado en materia de protección civil y emergencias, mediante la firma de convenios de colaboración con las entidades locales correspondientes.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 14/05/2026.

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