PoliciaOpo
Premium

Artículo 55 de la Ley 3/2019: Potestad sancionadora

Título V. Régimen sancionador › Capítulo I. Disposiciones generales · Texto consolidado del BOE, actualizado a 14/05/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2019-6771)

Artículo 55. Potestad sancionadora.

1. En el ámbito de la presente ley, y sin perjuicio de lo previsto en el apartado siguiente, la potestad sancionadora corresponde a la Administración de la Comunidad Autónoma y a los municipios ubicados en la Comunidad Autónoma de Cantabria, quienes la ejercerán a través de los órganos determinados en el artículo 66.

2. Cuando en el mismo procedimiento se contemplen diversas infracciones calificadas de forma distinta, el órgano competente para dictar resolución será el que la tenga para sancionar la más grave.

3. Las competencias sancionadoras previstas en este artículo habrán de encontrarse referidas a infracciones cometidas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria, con independencia del lugar donde radique el domicilio o domicilio social del infractor.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 14/05/2026.

Qué preguntan de este artículo

Ninguna pregunta de los tests de PoliciaOpo cita todavía este artículo, pero la norma entra entera en el temario: el texto oficial es lo que se pregunta.

En el temario

Artículos relacionados

Este artículo en el texto completo de la Ley 3/2019 · Título V completo · Todas las leyes del temario

El texto es el consolidado del BOE (las normas no tienen derechos de autor, art. 13 de la Ley de Propiedad Intelectual). PoliciaOpo es una web privada de estudio, no oficial: lo que vale es el BOE.