PoliciaOpo
Premium

Artículo 66 de la Ley 3/2019: Competencias sancionadoras

Título V. Régimen sancionador › Capítulo V. Procedimiento · Texto consolidado del BOE, actualizado a 14/05/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2019-6771)

Artículo 66. Competencias sancionadoras.

1. La competencia para la imposición de sanciones por la comisión de faltas muy graves corresponderá siempre al Gobierno de Cantabria.

2. La competencia para la imposición de sanciones por la comisión de faltas graves corresponderá siempre al titular de la Consejería competente en materia de protección civil.

3. La competencia para la imposición de sanciones por la comisión de faltas leves corresponderá al titular de la Dirección General competente en materia de protección civil, salvo en los siguientes supuestos:

a) Cuando la conducta consista en la obstaculización de la aplicación de lo dispuesto en los planes municipales de protección civil.

b) Cuando la conducta consista en la desobediencia a las órdenes y requerimientos impartidos por las autoridades locales en virtud de lo dispuesto en la presente ley.

En dichos supuestos, la competencia para sancionar corresponderá a los alcaldes y demás autoridades locales contempladas en la presente ley.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 14/05/2026.

Qué preguntan de este artículo

En los tests de PoliciaOpo hay 1 pregunta sobre este artículo (de temas Premium).

🔒 Practicar este artículo (1 pregunta)

Las de los temas Premium se practican en la app con Premium; aquí solo contamos cuántas son.

En el temario

Artículos relacionados

Este artículo en el texto completo de la Ley 3/2019 · Título V completo · Todas las leyes del temario

El texto es el consolidado del BOE (las normas no tienen derechos de autor, art. 13 de la Ley de Propiedad Intelectual). PoliciaOpo es una web privada de estudio, no oficial: lo que vale es el BOE.