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Artículo 57 de la Ley 3/2019: Concepto

Título V. Régimen sancionador › Capítulo II. Infracciones · Texto consolidado del BOE, actualizado a 14/05/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2019-6771)

Artículo 57. Concepto.

1. Constituyen infracciones administrativas en materia de protección civil y emergencias las acciones u omisiones de los distintos sujetos responsables tipificadas en la presente ley, sin perjuicio de las infracciones tipificadas en esta materia en la legislación estatal.

2. Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves.

3. Como principio general, al responsable de dos o más infracciones se le impondrán todas las sanciones correspondientes a dichas infracciones. No obstante, en el caso de que un solo hecho sea constitutivo de dos o más infracciones, o cuando una de ellas sea medio para cometer la otra, se impondrá únicamente la sanción correspondiente a la infracción más grave cometida. Del mismo modo, tendrá la consideración de una sola infracción administrativa continuada la realización de una pluralidad de acciones u omisiones tipificadas en esta ley que infrinjan un mismo mandato, en ejecución de un plan preconcebido o aprovechando idéntica ocasión.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 14/05/2026.

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