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Artículo 59 de la Ley 3/2019: Infracciones graves

Título V. Régimen sancionador › Capítulo II. Infracciones · Texto consolidado del BOE, actualizado a 14/05/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2019-6771)

Artículo 59. Infracciones graves.

Son infracciones graves en materia de protección civil y emergencias las siguientes:

a) No obedecer las instrucciones dictadas por la autoridad competente en materia de protección civil y emergencias una vez activado un plan de protección civil.

b) Incumplir las obligaciones derivadas de los planes de protección civil o las medidas de seguridad y prevención dispuestas en los mismos.

c) No realizar las prestaciones personales ordenadas por la autoridad competente en materia de protección civil y emergencias en situaciones de activación de un plan, salvo causa justificada.

d) Desobedecer la orden de movilización impartida a las personas adscritas a los servicios asociados al plan o a los miembros de las organizaciones de voluntariado de protección civil, salvo causa justificada.

e) No comunicar al número telefónico común previsto en la presente ley la activación de un plan de protección civil.

f) Desobedecer las órdenes impartidas por las autoridades locales de conformidad con lo previsto en la presente ley.

g) Pedir o intentar obtener contraprestaciones, donativos o recompensas económicas o materiales por la prestación de servicios de protección civil y emergencias en los casos no autorizados expresamente por la legislación vigente.

h) Realizar llamadas abusivas, insultantes, amenazadoras o jocosas de manera reiterada al número telefónico común previsto en la presente ley, afectando a la eficacia del servicio por ocupar las líneas, o realizar llamadas reiteradas comunicando avisos falsos de urgencia.

i) Las acciones u omisiones constitutivas de las infracciones previstas en el artículo anterior cuando, por su naturaleza, ocasión o circunstancia, no deban ser calificadas como muy graves.

j) Las acciones constitutivas de infracciones leves cometidas durante la aplicación de un plan de protección civil cuando hayan puesto en peligro la vida o la integridad de las personas o hayan aumentado la situación de grave riesgo colectivo o las consecuencias de la catástrofe o calamidad.

k) No redactar o no implantar los planes de autoprotección en aquellos casos en que el titular resulte obligado por la normativa de aplicación, o no modificarlos actualizarlos o revisarlos cuando tales actuaciones resulten exigibles, así como no aplicar las medidas previstas en los mismos cuando sea necesario.

l) Impedir u obstaculizar gravemente la inspección de los recursos y servicios afectos a los planes por las autoridades competentes en materia de protección civil y emergencias.

m) La negativa por parte de los medios de comunicación social a transmitir los avisos, instrucciones e informaciones que ordenen las autoridades competentes de protección civil y emergencias.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 14/05/2026.

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