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Artículo 65 de la Ley 3/2019: Órganos competentes para la incoación y plazo de resolución

Título V. Régimen sancionador › Capítulo V. Procedimiento · Texto consolidado del BOE, actualizado a 14/05/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2019-6771)

Artículo 65. Órganos competentes para la incoación y plazo de resolución.

1. Será competente para iniciar los procedimientos sancionadores el titular de la Dirección General competente en materia de protección civil y emergencias.

2. El plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa de un procedimiento sancionador en materia de protección civil y emergencias será de un año contado desde la fecha del acuerdo de iniciación, a cuyo transcurso se producirá la caducidad del mismo.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 14/05/2026.

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