Título I. El Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia › Capítulo II. Prestaciones y Catálogo de servicios de atención del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia › Sección 2. ª Prestaciones económicas · Texto consolidado del BOE, actualizado a 05/10/2026
Artículo 19. Prestación económica de asistencia personal.
La prestación económica de asistencia personal tiene como finalidad la promoción de la autonomía de las personas en situación de dependencia, en cualquiera de sus grados. Su objetivo es contribuir a la contratación de una asistencia personal, durante un número de horas, que facilite al beneficiario el acceso a la educación y al trabajo, así como una vida más autónoma en el ejercicio de las actividades básicas de la vida diaria. Previo acuerdo del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia se establecerán las condiciones específicas de acceso a esta prestación.
Se modifica por el art. 22.7 del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio. .
Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 05/10/2026. La nota en gris dice qué norma cambió el artículo y cuándo.
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