Tema 23: Igualdad, violencia de género, discapacidad, dependencia y LGTBI
Dirección General de la Policía (Ministerio del Interior) · Policía Nacional · Escala Básica, categoría de Policía
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Políticas de igualdad, protección y no discriminación en la AGE. La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Los Planes para la igualdad en la Administración General del Estado y en sus organismos públicos. Políticas contra la violencia de género. La Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género. Políticas de integración de las personas con discapacidad. La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia. Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI.
Resumen
Las políticas de igualdad, protección y no discriminación en la Administración General del Estado (AGE) parten de dos artículos de la Constitución: el 14, que prohíbe la discriminación por nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición, y el 9.2, que obliga a los poderes públicos a remover los obstáculos que impiden la igualdad real y efectiva. Sobre esa base se aprobaron leyes específicas: la Ley Orgánica 3/2007 (igualdad de mujeres y hombres), la Ley Orgánica 1/2004 (violencia de género), el Real Decreto Legislativo 1/2013 (discapacidad), la Ley 39/2006 (dependencia) y la Ley 4/2023 (personas trans y LGTBI).
La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, quiere hacer efectivo el derecho de igualdad de trato y de oportunidades eliminando la discriminación de la mujer (art. 1), y obliga a toda persona física o jurídica que se encuentre o actúe en España (art. 2). El principio de igualdad de trato supone la ausencia de toda discriminación, directa o indirecta, por razón de sexo, y en especial por maternidad, obligaciones familiares y estado civil (art. 3). Hay discriminación directa cuando una persona es tratada, por su sexo, de manera menos favorable que otra en situación comparable; e indirecta cuando una disposición, criterio o práctica aparentemente neutros pone a las personas de un sexo en desventaja particular, salvo que esté justificada por una finalidad legítima y con medios necesarios y adecuados (art. 6). El acoso sexual (comportamiento verbal o físico de naturaleza sexual) y el acoso por razón de sexo se consideran siempre discriminatorios (art. 7), igual que el trato desfavorable por embarazo o maternidad (art. 8). Las acciones positivas son medidas específicas a favor de las mujeres para corregir desigualdades de hecho, que se aplican mientras estas subsistan y deben ser razonables y proporcionadas (art. 11).
La misma ley define la composición equilibrada: que las personas de cada sexo no superen el 60 % ni sean menos del 40 % (disposición adicional primera). Las empresas de cincuenta o más trabajadores deben tener un plan de igualdad, previo diagnóstico negociado e inscrito en un registro (arts. 45-46). En el empleo público, las administraciones deben remover obstáculos en el acceso y la carrera, facilitar la conciliación, formar en igualdad, procurar la presencia equilibrada en los órganos de selección, proteger frente al acoso y eliminar la discriminación retributiva (art. 51). En cada ministerio, un órgano directivo asume las funciones de Unidad de Igualdad (art. 77).
Los planes para la igualdad en la AGE y sus organismos públicos los aprueba el Gobierno al inicio de cada legislatura (art. 64 LO 3/2007). Ha habido cuatro: el I Plan (acuerdo de 28 de enero de 2011), el II (20 de noviembre de 2015), el III (7 de diciembre de 2020, con 68 medidas en seis ejes) y el IV Plan para la igualdad de género en la AGE, aprobado por el Consejo de Ministros el 7 de octubre de 2025 y publicado por Resolución de 20 de octubre de 2025 (BOE de 4 de noviembre). El IV Plan tiene 20 objetivos y 45 medidas en seis ejes: medidas instrumentales para la transformación organizacional; sensibilización, formación y capacitación; condiciones de trabajo y desarrollo personal; corresponsabilidad y conciliación; violencia contra las mujeres; y conocimiento de la igualdad en la AGE. Según el propio plan, el III Plan se ejecutó en un 59 % (40 de sus 68 medidas).
La Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género, actúa contra la violencia que, como manifestación de la discriminación, la desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, ejercen sobre ellas quienes son o han sido sus cónyuges o han estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia (art. 1.1). Comprende todo acto de violencia física y psicológica, incluidas las agresiones a la libertad sexual, las amenazas, las coacciones y la privación arbitraria de libertad (art. 1.3), y desde la Ley Orgánica 8/2021 también la violencia que, para dañar a la mujer, se ejerce sobre sus familiares o allegados menores de edad (art. 1.4, la llamada violencia vicaria). Protege también a los hijos menores de la mujer y a los menores sujetos a su tutela o guarda y custodia (art. 1.2).
La LO 1/2004 garantiza a las víctimas derechos exigibles: información, asistencia social integral (los servicios de información, atención psicosocial inmediata, asesoramiento jurídico las 24 horas y acogida son servicios esenciales, art. 17), asistencia jurídica gratuita inmediata, incluso antes de denunciar (art. 20), y derechos laborales, funcionariales y económicos. En la tutela institucional, la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género formula las políticas públicas y elabora la Macroencuesta de Violencia contra las Mujeres (art. 29), y el Observatorio Estatal de Violencia sobre la Mujer asesora, evalúa e informa cada año (art. 30). El Gobierno debe crear en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado unidades especializadas en la prevención de la violencia de género y en el control de las medidas judiciales (art. 31). En la tutela judicial, conocen de estos asuntos los órganos especializados en violencia sobre la mujer, que tramitan la orden de protección del art. 544 ter LECrim (art. 62) y pueden acordar la salida del domicilio, el alejamiento con una distancia mínima y control por medios telemáticos, y la suspensión de las comunicaciones (art. 64).
Políticas de integración de las personas con discapacidad. El Real Decreto Legislativo 1/2013, texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, garantiza la igualdad de oportunidades y de trato y la erradicación de toda discriminación (art. 1). Son personas con discapacidad las que presentan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales, previsiblemente permanentes, que al interactuar con diversas barreras pueden impedir su participación plena y efectiva en la sociedad; y, a los efectos de la ley, también quienes tienen reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 % (art. 4). Sus principios incluyen la vida independiente, la accesibilidad universal, el diseño para todas las personas y la normalización (art. 3), y define, entre otros, los ajustes razonables: adaptaciones necesarias que no impongan una carga desproporcionada (art. 2). Las empresas públicas y privadas de 50 o más trabajadores deben reservar al menos el 2 % de la plantilla a trabajadores con discapacidad, y las ofertas de empleo público reservan un cupo (art. 42).
La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, crea el Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD), en el que colaboran la AGE, las comunidades autónomas y, en su caso, las entidades locales (art. 1). Define la dependencia como el estado de carácter permanente de quien, por edad, enfermedad o discapacidad, necesita la atención de otras personas o ayudas importantes para las actividades básicas de la vida diaria (art. 2). Tiene tres grados (art. 26): I, dependencia moderada (ayuda al menos una vez al día); II, dependencia severa (dos o tres veces al día, sin apoyo permanente de un cuidador); y III, gran dependencia (varias veces al día y apoyo indispensable y continuo). El grado lo valoran los órganos de las comunidades autónomas con un baremo aprobado por real decreto (art. 27). Los servicios del catálogo tienen prioridad (art. 14): prevención y promoción de la autonomía personal, teleasistencia, ayuda a domicilio, centros de día y de noche y atención residencial (art. 15). Solo cuando no se pueden prestar se reconocen prestaciones económicas: vinculada al servicio, para cuidados en el entorno familiar (excepcional) y de asistencia personal (arts. 17-19), que son inembargables salvo en el caso del art. 608 de la LEC.
La Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI, protege a lesbianas, gais, trans, bisexuales e intersexuales y a sus familias (art. 1). Define, entre otros conceptos (art. 3): la orientación sexual (atracción física, sexual o afectiva hacia una persona), la identidad sexual (vivencia interna e individual del sexo tal como cada persona lo siente y autodefine), la expresión de género (manifestación que cada persona hace de su identidad sexual), la persona trans (aquella cuya identidad sexual no se corresponde con el sexo asignado al nacer) y la intersexualidad. También define la discriminación múltiple e interseccional, la discriminación por asociación y por error, el acoso discriminatorio y la LGTBIfobia.
La rectificación registral del sexo (arts. 43-47 de la Ley 4/2023) la puede pedir por sí misma toda persona española mayor de dieciséis años; entre catorce y dieciséis, asistida por sus representantes legales; y entre doce y catorce, mediante autorización judicial. No puede exigirse informe médico o psicológico ni cambios corporales (art. 44.3). La persona comparece ante el Registro Civil; en un plazo máximo de tres meses desde esa comparecencia inicial, el encargado debe citarla para que ratifique su solicitud en una segunda comparecencia (art. 44.8), y resuelve en un mes como máximo desde esta (art. 44.9). La rectificación tiene efectos constitutivos desde su inscripción, no altera el régimen jurídico que se aplicaba antes a efectos de la LO 1/2004 (art. 46) y, pasados seis meses desde la inscripción, puede revertirse por el mismo procedimiento (art. 47).
Claves para el examen
- CE 14: igualdad y no discriminación. CE 9.2: los poderes públicos remueven los obstáculos a la igualdad real.
- LO 3/2007: la discriminación indirecta nace de una disposición aparentemente neutra que pone en desventaja a un sexo.
- Acoso sexual y acoso por razón de sexo: siempre discriminatorios (art. 7).
- Composición equilibrada: ningún sexo por encima del 60 % ni por debajo del 40 %.
- Plan de igualdad obligatorio en empresas de 50 o más trabajadores; en la AGE, uno al inicio de cada legislatura (art. 64).
- IV Plan de igualdad de la AGE: Consejo de Ministros de 7-10-2025; 20 objetivos, 45 medidas y 6 ejes.
- LO 1/2004: violencia de quien es o fue cónyuge o pareja, aun sin convivencia; desde 2021 incluye la violencia vicaria sobre los menores.
- Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género: elabora la Macroencuesta. Observatorio Estatal: informe anual.
- Art. 31 LO 1/2004: unidades especializadas en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
- Discapacidad a efectos legales: grado igual o superior al 33 %. Cuota del 2 % en empresas de 50 o más trabajadores.
- Dependencia: grado I moderada, grado II severa, grado III gran dependencia.
- Catálogo de servicios (art. 15 Ley 39/2006): prevención, teleasistencia, ayuda a domicilio, centro de día y de noche, y residencia.
- Ley 4/2023: rectificación registral por sí misma desde los 16 años; de 14 a 16, asistida; de 12 a 14, con autorización judicial.
- Sin informe médico; citación para ratificar en un máximo de 3 meses; resolución en 1 mes; reversión pasados 6 meses.
Truco
Para la edad en la Ley 4/2023, piensa en una escalera de dos en dos: 12-14 «con juez», 14-16 «con padres» y 16 «sola». Y para los grados de dependencia, cuenta las veces al día que se necesita ayuda: I, una vez; II, dos o tres veces; III, varias veces y apoyo continuo.
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