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Artículo 13 de la Ley 4/2000: Comprobación administrativa

Capítulo II. Licencias y autorizaciones especiales · Texto consolidado del BOE, actualizado a 26/06/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2000-21563)

Artículo 13. Comprobación administrativa.

1. Los espectáculos públicos y actividades recreativas comprendidos en el ámbito de aplicación de la presente Ley no podrán iniciarse mientras no se disponga del informe favorable de comprobación y del cumplimiento de las condiciones y requisitos exigidos por la concesión de la licencia.

2. La comprobación a que se refiere el número anterior habrá de realizarse por los servicios técnicos de las Entidades Locales, en el plazo de quince días naturales contados a partir de que se notifique por los interesados que se ha dado cumplimiento de las condiciones establecidas.

3. Transcurrido el plazo de un mes desde la comunicación a la Entidad Local del cumplimiento de las condiciones establecidas, sin que el interesado hubiera recibido la notificación del acuerdo posterior a la comprobación, podrá iniciar la actividad en régimen provisional, previa acreditación del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5.3, hasta que se produzca la referida notificación.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 26/06/2026.

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