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Artículo 28 de la Ley 4/2000: Horario general de apertura y cierre de establecimientos públicos

Capítulo III. Organización y desarrollo de los espectáculos y actividades recreativas · Texto consolidado del BOE, actualizado a 26/06/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2000-21563)

Artículo 28. Horario general de apertura y cierre de establecimientos públicos.

1. El horario general de los establecimientos o locales donde se desarrollen espectáculos públicos y actividades recreativas se determinará por decreto del Gobierno.

2. Para su determinación, se tendrán en cuenta, entre otras, las siguientes circunstancias:

a) Las distintas modalidades de espectáculos, diversiones o recreos y sus particulares exigencias de celebración.

b) Las características del público para el que estuvieran especialmente concebidos.

c) La consideración de los días como laborables o festivos.

d) El derecho al descanso de la población.

3. La norma reguladora contemplará los supuestos de horarios especiales que se podrán establecer para aquellos establecimientos o actividades que por su situación, características técnicas o circunstancias especiales lo justifiquen.

4. Las autorizaciones de horarios especiales no crearán derechos adquiridos y estarán sometidas, en todo momento, al cumplimiento de los requisitos establecidos para su concesión.

Se modifica el apartado 1 por el art. 10.2 de la Ley 9/2025, de 29 de diciembre.

Se modifica el apartado 1 por el art. 40 de la Ley 13/2013, de 23 de diciembre. .

Se modifica el apartado 1 por el art. 39 de la Ley 7/2011, de 22 de diciembre. .

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 26/06/2026. Las 3 notas en gris dicen qué norma cambió el artículo y cuándo.

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