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Artículo 43 de la Ley 4/2000: Infracciones muy graves

Capítulo V. Régimen sancionador · Texto consolidado del BOE, actualizado a 26/06/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2000-21563)

Artículo 43. Infracciones muy graves.

Se consideran infracciones muy graves:

1. Permitir o tolerar actividades o acciones penalmente ilícitas o ilegales, especialmente en relación con el consumo o tráfico de drogas.

2. La realización de espectáculos o actividades recreativas sin las preceptivas licencias o autorizaciones cuando se deriven situaciones de grave riesgo para las personas o bienes.

3. El incumplimiento de las medidas de seguridad establecidas en la normativa vigente, o exigidas en la licencia, autorización e inspecciones, cuando ello suponga un grave riesgo para la seguridad de las personas o bienes.

4. La superación del aforo máximo autorizado, cuando suponga un grave riesgo para la seguridad de las personas o bienes.

5. El incumplimiento de las resoluciones de prohibición de espectáculos o actividades recreativas, cuando suponga un grave riesgo para la seguridad de las personas o bienes.

6. La reapertura de establecimientos afectados por resolución firme en vía administrativa, de clausura o suspensión, mientras perdure la vigencia de tales medidas.

7. La comisión de más de dos faltas en el plazo de un año, calificadas como graves por resolución firme en vía administrativa.

8. La celebración de los espectáculos y actividades expresamente prohibidos por el artículo 4 de la presente Ley.

Se suprime el apartado 9 por el art. 7.2 y derogatoria única de la Ley 2/2018, de 30 de enero de 2018.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 26/06/2026. La nota en gris dice qué norma cambió el artículo y cuándo.

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