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Artículo 13 de la Ley 4/2007: Centros comarcales de información y servicios a la mujer

Capítulo III. Medidas de información y asesoramiento › Sección 1. ª Órganos de información y asesoramiento · Texto consolidado del BOE, actualizado a 19/12/2025

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2007-11593)

Artículo 13. Centros comarcales de información y servicios a la mujer.

1. Mediante convenios del Instituto Aragonés de la Mujer con las comarcas, y a través de los centros comarcales de información y servicios a la mujer, se ofrecerán los servicios de información y asesoramiento a las mujeres víctimas de violencia.

2. Los centros comarcales de información y servicios a la mujer se configuran como un servicio social dependiente de las comarcas en los que se presta, de forma gratuita, asesoría jurídica, psicológica y social a mujeres, especialmente a aquellas víctimas de la violencia. Estarán dotados de equipos multidisciplinares que facilitarán una atención integral y acorde con los distintos programas que se lleven a cabo desde otras instituciones.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 19/12/2025.

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