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Artículo 17 de la Ley 4/2007: Servicio de guardia

Capítulo III. Medidas de información y asesoramiento › Sección 2. ª Servicios de información y asesoramiento · Texto consolidado del BOE, actualizado a 19/12/2025

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2007-11593)

Artículo 17. Servicio de guardia.

1. El Instituto Aragonés de la Mujer habilitará un servicio de guardia que prestará asistencia jurídica y social de emergencia a las mujeres víctimas de violencia durante las veinticuatro horas del día, a través de un teléfono gratuito que activará las atenciones de profesionales especialistas en la materia.

2. La asistencia social comprenderá, en su caso, el acompañamiento de las víctimas para llevar a cabo las actuaciones pertinentes y el acceso a los recursos de atención, apoyo y acogida que precisen para facilitar su protección y ayuda.

3. La asistencia jurídica prestada en el servicio de guardia comprenderá el asesoramiento previo a la denuncia o la solicitud de la orden de protección y, en su caso, la asistencia en su redacción y presentación. Dicha asistencia tendrá carácter gratuito en el caso de que las víctimas cumplan los requisitos previstos para el reconocimiento del derecho de asistencia jurídica gratuita.

4. La Comunidad Autónoma de Aragón dotará los fondos necesarios para garantizar la asistencia jurídica gratuita en las actuaciones propias del servicio de guardia a todas las mujeres víctimas de violencia amparadas por la presente ley que, cumpliendo los requisitos exigidos para el reconocimiento del derecho de asistencia jurídica gratuita, no tengan cubierta la gratuidad de dichas actuaciones con fondos estatales.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 19/12/2025.

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