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Artículo 18 de la Ley 4/2007: Centros de emergencia

Capítulo IV. Medidas de protección y apoyo a las víctimas › Sección 1. ª Centros de protección y apoyo · Texto consolidado del BOE, actualizado a 19/12/2025

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2007-11593)

Artículo 18. Centros de emergencia.

1. Los centros de emergencia son centros de asistencia permanente e inmediata en los que se facilitará a las mujeres víctimas de violencia o que se encuentren en situación de riesgo inminente y a las hijas e hijos acompañantes alojamiento y la protección necesaria, orientándolas y derivándolas a los recursos sociales, psicológicos y jurídicos que se adecuen a sus necesidades.

2. Dicho recurso estará atendido por un equipo social especializado que elaborará los informes psicológicos y sociales necesarios y que realizará la orientación y, en su caso, el acompañamiento en los trámites de carácter urgente para una mejor protección y defensa.

3. Se establecerá, al menos, un centro de emergencia en cada provincia de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 19/12/2025.

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