Artículo 18. Centros de emergencia.
1. Los centros de emergencia son centros de asistencia permanente e inmediata en los que se facilitará a las mujeres víctimas de violencia o que se encuentren en situación de riesgo inminente y a las hijas e hijos acompañantes alojamiento y la protección necesaria, orientándolas y derivándolas a los recursos sociales, psicológicos y jurídicos que se adecuen a sus necesidades.
2. Dicho recurso estará atendido por un equipo social especializado que elaborará los informes psicológicos y sociales necesarios y que realizará la orientación y, en su caso, el acompañamiento en los trámites de carácter urgente para una mejor protección y defensa.
3. Se establecerá, al menos, un centro de emergencia en cada provincia de la Comunidad Autónoma de Aragón.