PoliciaOpo
Premium

Artículo 31 de la Ley 4/2007: Competencia sancionadora

Título I. Políticas de previsión, prevención y control de riesgos › Capítulo IV. Sanciones · Texto consolidado del BOE, actualizado a 19/12/2025

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2007-9097)

Artículo 31. Competencia sancionadora.

1. La competencia para sancionar las infracciones tipificadas en esta Ley corresponderá:

a) En las infracciones muy graves, al titular de la Consejería competente.

b) En las infracciones graves, al órgano directivo central competente en materia de protección ciudadana.

c) En las infracciones leves, al titular de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en la provincia donde se haya cometido el hecho sancionado.

2. La potestad sancionadora corresponderá a los Alcaldes y a los Presidentes de las Diputaciones Provinciales cuando la conducta constitutiva de infracción afecte al ámbito de sus competencias.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 19/12/2025.

Qué preguntan de este artículo

En los tests de PoliciaOpo hay 1 pregunta sobre este artículo (de temas Premium).

🔒 Practicar este artículo (1 pregunta)

Las de los temas Premium se practican en la app con Premium; aquí solo contamos cuántas son.

En el temario

Artículos relacionados

Este artículo en el texto completo de la Ley 4/2007 · Título I completo · Todas las leyes del temario

El texto es el consolidado del BOE (las normas no tienen derechos de autor, art. 13 de la Ley de Propiedad Intelectual). PoliciaOpo es una web privada de estudio, no oficial: lo que vale es el BOE.