Tema 36: Protección civil en España y en Castilla y León
Policía Local de Castilla y León · categoría de Agente
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La protección civil en España y en Castilla y León. Normas reguladoras.
Resumen
En España, la protección civil es, como instrumento de la política de seguridad pública, el servicio público que protege a las personas y los bienes con una respuesta adecuada ante las emergencias y catástrofes de origen natural o humano, accidental o intencionado (art. 1.1 de la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil). La ley crea el Sistema Nacional de Protección Civil para coordinar las políticas públicas en la materia y regula las competencias de la Administración General del Estado (art. 1.2). En Castilla y León la norma propia es la Ley 4/2007, de 28 de marzo, de Protección Ciudadana, modificada varias veces, la última por la Ley 4/2024, que crea el sistema de protección ciudadana de la comunidad.
La Ley 17/2015 define los conceptos clave (art. 2). El peligro es el potencial de ocasionar daño; la vulnerabilidad, la característica que hace que personas o bienes puedan verse afectados; la amenaza, la exposición a un peligro inminente o latente, y el riesgo, la posibilidad de que una amenaza llegue a afectar a personas o bienes. La emergencia de protección civil es una situación de riesgo colectivo que exige una gestión rápida de los poderes públicos para que no se convierta en catástrofe. La catástrofe es la situación que altera sustancialmente el funcionamiento de una comunidad con gran cantidad de víctimas y daños y cuya atención supera los medios disponibles. Los ciudadanos y las personas jurídicas tienen el deber de colaborar si los requiere la autoridad (art. 7 bis.1, con base en el art. 30.4 CE). En una emergencia, cualquier persona mayor de edad debe realizar las prestaciones personales que le exijan, sin derecho a indemnización por ello (art. 7 bis.2), y las autoridades pueden requisar temporalmente bienes, que sí se indemnizan (art. 7 bis.3).
Los planes de protección civil son el Plan Estatal General, los Planes Territoriales (autonómicos o locales), los Planes Especiales y los Planes de Autoprotección (art. 14.2 de la Ley 17/2015). El Plan Estatal General lo aprueba el Gobierno a propuesta del Ministro del Interior (art. 15.1). Los territoriales hacen frente a los riesgos de una comunidad o de una entidad local y los aprueba la Administración competente (art. 15.2). Los especiales cubren riesgos concretos como inundaciones, terremotos, incendios forestales, sustancias peligrosas o transporte de mercancías peligrosas; los de riesgo nuclear y conflicto bélico son siempre estatales (art. 15.3).
Son emergencias de interés nacional las que requieren aplicar la LO 4/1981 de los estados de alarma, excepción y sitio, las que afectan a varias comunidades y exigen recursos supraautonómicos y las que por sus dimensiones requieren una dirección nacional (art. 28 de la Ley 17/2015). Las declara el Ministro del Interior, por iniciativa propia o a instancia de las comunidades o de los Delegados del Gobierno (art. 29). Al Ministro le corresponde también presidir el Consejo Nacional de Protección Civil y disponer la intervención de las FCS del Estado (art. 34). Las Fuerzas Armadas colaboran sobre todo mediante la Unidad Militar de Emergencias (UME), que se solicita por el Ministro del Interior, la ordena el de Defensa y, en las emergencias de interés nacional, asume la dirección operativa (art. 37). El Consejo Nacional de Protección Civil es el órgano de cooperación entre el Estado, las comunidades y la Administración local, representada por la FEMP (art. 39).
La Ley 4/2007 de Castilla y León ordena las actuaciones de protección de las personas frente a los riesgos naturales, tecnológicos o sociales y crea como servicio público el sistema de protección ciudadana (art. 1). Configura la protección ciudadana como el derecho de quienes están en la comunidad a estar amparados por un sistema integral que garantice su seguridad (art. 2). El sistema se organiza en niveles según la inmediatez, la especialización y la disponibilidad de recursos (art. 4), y territorialmente en zonas de actuación inmediata integradas en áreas de emergencias (art. 5). Los ciudadanos mayores de edad deben adoptar conductas responsables y tienen la obligación y el derecho de colaborar con el sistema, personal y materialmente (art. 8).
En la planificación autonómica, la Administración de Castilla y León elabora un catálogo y un mapa de riesgos y los planes correspondientes. Las Administraciones locales elaboran y aprueban sus planes territoriales conforme a la ley, a la normativa estatal y a la Norma Básica de Protección Civil (RD 407/1992). El plan territorial de protección civil de Castilla y León es el instrumento con el que la comunidad hace frente a las situaciones de grave riesgo colectivo, calamidad pública o catástrofe extraordinaria en su ámbito (art. 19).
La ley clasifica los servicios para la asistencia ciudadana en esenciales y complementarios (arts. 35 a 37). Son esenciales los de prevención, extinción de incendios y salvamento, en los que los bomberos profesionales son agentes de la autoridad (art. 38); las FCS del Estado, con las funciones de la LO 2/1986 y de la Ley 9/2003 de Coordinación de Policías Locales (art. 41); la asistencia sanitaria en emergencias, la lucha contra los incendios forestales y el socorro, rescate y salvamento (arts. 42 a 47). Son complementarios, entre otros, el voluntariado de protección civil, formado por personas que participan libre y desinteresadamente y de forma organizada (art. 48). La Junta presta el servicio de atención de llamadas de urgencia a través del teléfono único europeo 1-1-2, que funciona de forma continuada, es gratuito, atiende también en portugués por vecindad e identifica el número y la localización de la llamada (art. 57).
Cuando un siniestro necesita medios específicos o varios servicios, pero no exige activar el plan territorial o un plan especial, el Delegado Territorial competente declara la situación de emergencia si hay que alertar a los ciudadanos o asegurar la eficacia de las actuaciones (art. 66 de la Ley 4/2007). El director de la emergencia es el titular de la Dirección General competente en protección ciudadana, que actúa como autoridad única de los servicios de asistencia (art. 67.1). La declaración se comunica al Alcalde del municipio afectado y al Subdelegado o al Delegado del Gobierno (art. 67.3). El director puede acordar medidas excepcionales temporales, como evacuar a las personas, restringir el acceso a zonas de peligro u ordenar la permanencia en domicilios (art. 68). Para el grave riesgo colectivo, la calamidad pública o la catástrofe extraordinaria se activan los planes de protección civil (arts. 70 y 71).
El régimen sancionador de la Ley 4/2007 distingue infracciones muy graves, graves y leves (arts. 21 a 24). Las multas son de 30.001 a 600.000 euros las muy graves, de 1.501 a 30.000 las graves y de hasta 1.500 las leves, y puede aplicarse un apercibimiento a las leves de escasa entidad sin reincidencia (art. 27, en la redacción de la Ley 1/2021). Las infracciones prescriben a los tres años, dos años y seis meses, y las sanciones a los tres, dos y un año (art. 30). Sanciona el titular de la consejería las muy graves, el órgano directivo central las graves y el Delegado Territorial las leves; los Alcaldes y los Presidentes de las Diputaciones sancionan cuando la infracción afecta a sus competencias (art. 31). En la Ley 17/2015, el Ministro del Interior impone las sanciones por infracciones muy graves (art. 34.2.j).
Claves para el examen
- Ley 17/2015: la protección civil es un servicio público e instrumento de la política de seguridad pública.
- Art. 2 Ley 17/2015: el riesgo es la posibilidad de que una amenaza afecte a personas o bienes.
- Art. 7 bis: deber de colaborar; prestaciones personales de los mayores de edad sin indemnización.
- Art. 14.2: Plan Estatal General, Territoriales, Especiales y de Autoprotección.
- Art. 15.3: los planes de riesgo nuclear y de conflicto bélico son siempre estatales.
- Arts. 28-29: emergencia de interés nacional, que declara el Ministro del Interior.
- Art. 37: la UME la solicita el Ministro del Interior y la ordena el de Defensa.
- Art. 39: el Consejo Nacional de Protección Civil lo preside el Ministro del Interior; la Administración local está representada por la FEMP.
- Ley 4/2007 de Castilla y León: crea el sistema de protección ciudadana como servicio público.
- Art. 5 Ley 4/2007: zonas de actuación inmediata integradas en áreas de emergencias.
- Art. 38: los bomberos profesionales son agentes de la autoridad.
- Art. 41: las FCS del Estado (con la LO 2/1986 y la Ley 9/2003) son servicios esenciales.
- Art. 57: teléfono 1-1-2, continuo y gratuito, también en portugués.
- Arts. 66-67: el Delegado Territorial declara la emergencia y la dirige el Director General.
- Art. 27: multas de hasta 1.500 €, de 1.501 a 30.000 € y de 30.001 a 600.000 €.
Truco
Cadena de mando en Castilla y León: "Delegado declara, Director dirige, Alcalde se entera". Y para los planes estatales, «P-T-E-A» (Plan Estatal General, Territoriales, Especiales y de Autoprotección), con dos especiales que siempre son del Estado: el nuclear y el de guerra.
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