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Artículo 57 de la Ley 4/2007: Servicio de atención de llamadas de urgencia Castilla y León 1-1-2

Título II. Asistencia a los ciudadanos › Capítulo III. Mecanismos de coordinación · Texto consolidado del BOE, actualizado a 19/12/2025

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2007-9097)

Artículo 57. Servicio de atención de llamadas de urgencia Castilla y León 1-1-2.

1. La Administración de la Comunidad de Castilla y León es la entidad prestataria del servicio de atención de llamadas de urgencia a través del teléfono único europeo 1-1-2, en el ámbito territorial de Castilla y León, con el fin de facilitar el acceso de las personas al sistema de protección ciudadana.

2. Las prestaciones de este servicio para las llamadas de urgencia habrán de ser, como mínimo, las siguientes:

a) Funcionamiento continuado, en todo día y momento.

b) Atención a las llamadas en los idiomas más utilizados en la Unión Europea, además del español y, por razones de vecindad, el portugués.

c) Recepción de las llamadas efectuadas desde cualquier terminal telefónico, público o privado, fijo o móvil. Dichas llamadas serán gratuitas para los usuarios.

d) Reconocimiento del número y la localización del terminal desde el que se efectúe la llamada.

e) Identificación de la atención urgente que sea requerida y activación de los recursos asistenciales adecuados para la resolución del incidente.

3. En las situaciones en que sea necesario, el Centro Castilla y León 1-1-2 podrá actuar, dentro de las funciones que se le asignen, en apoyo de otros servicios o Administraciones Públicas de la Comunidad de Castilla y León o de otras Comunidades Autónomas.

Asimismo, en las situaciones de emergencia o catastróficas, el Centro Castilla y León 1-1-2 prestará apoyo organizativo y técnico, con los recursos humanos y medios materiales de que disponga, al centro de asistencia ciudadana de la Comunidad de Castilla y León o a los centros de coordinadores de emergencias.

4. La organización del sistema de atención a las demandas asistenciales está encomendada al Centro Castilla y León 1-1-2, como instrumento preferente para canalizar la prestación de la asistencia solicitada por los servicios a que corresponda. Del mismo modo, este centro será el responsable de coordinar su actuación, con el objeto de obtener la mayor eficiencia y el óptimo aprovechamiento de los recursos existentes.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 19/12/2025.

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