Título III. Procedimientos de actuación › Capítulo II. Procedimiento de actuación en situaciones de emergencia · Texto consolidado del BOE, actualizado a 19/12/2025
Artículo 68. Medidas excepcionales.
El director de la emergencia podrá acordar de manera temporal, ante supuestos de declaración de emergencia, las siguientes medidas:
a) Alejar o evacuar a las personas de los lugares de riesgo, intervención o socorro.
b) Restringir el acceso a zonas de peligro.
c) Acordar la permanencia en domicilios o locales.
d) Establecer zonas o vías de acceso a los servicios de intervención.
Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 19/12/2025.
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