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Artículo 68 de la Ley 4/2007: Medidas excepcionales

Título III. Procedimientos de actuación › Capítulo II. Procedimiento de actuación en situaciones de emergencia · Texto consolidado del BOE, actualizado a 19/12/2025

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2007-9097)

Artículo 68. Medidas excepcionales.

El director de la emergencia podrá acordar de manera temporal, ante supuestos de declaración de emergencia, las siguientes medidas:

a) Alejar o evacuar a las personas de los lugares de riesgo, intervención o socorro.

b) Restringir el acceso a zonas de peligro.

c) Acordar la permanencia en domicilios o locales.

d) Establecer zonas o vías de acceso a los servicios de intervención.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 19/12/2025.

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