Título II. Cuerpos de Policía Local · Texto consolidado del BOE, actualizado a 17/07/2026
Artículo 5. Funciones de los cuerpos de policía local.
Son funciones de los cuerpos de policía local y de los policías de los ayuntamientos que no hayan constituido cuerpo de policía local las que indica el artículo 53 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de fuerzas y cuerpos de seguridad. Estas funciones no se pueden ejercer mediante sistemas de gestión indirecta.
Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 17/07/2026.
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