Tema 18: Ley de coordinación de policías locales (I): principios, cuerpos y funcionamiento
Policía Local de las Illes Balears · categoría de policía
Estudia el tema 18 y haz su testEpígrafe oficial
Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Illes Balears. Principios generales. Cuerpos de policía local. Estructura y régimen de funcionamiento.
Resumen
La Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Illes Balears, desarrolla la competencia que el Estatuto atribuye a la Comunidad (art. 30.19) y el art. 39 de la LO 2/1986, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Su objeto es fijar los criterios básicos para coordinar la actuación de las policías locales en las Illes Balears, sin perjuicio de su dependencia de las autoridades municipales (art. 1). Se ha reformado varias veces: Ley 11/2017, Decreto-ley 6/2021, Ley 7/2024 y Ley 4/2026. El epígrafe pide tres partes: principios generales (título I), cuerpos de policía local (título II) y estructura y régimen de funcionamiento (título IV).
Ámbito y objetivos (arts. 2-3). La ley se aplica a los cuerpos de policía local de los municipios de la comunidad y a su personal. Donde no hay cuerpo, la coordinación alcanza a los policías locales de la plantilla del ayuntamiento, y también al personal nombrado funcionario en prácticas (art. 2). Un objetivo básico de la coordinación es la formación y el perfeccionamiento de los policías locales y su integración en un proyecto común de seguridad pública, con una perspectiva de proximidad a la ciudadanía, criterios éticos y carácter preventivo y asistencial del servicio (art. 3).
Naturaleza (art. 4). Los cuerpos de policía local son institutos armados de naturaleza civil, con estructura y organización jerarquizada bajo la jefatura superior y dependencia directa del alcalde o alcaldesa. En cada municipio forman un cuerpo propio y único, con la denominación genérica de cuerpo de policía local, y sus dependencias se llaman jefatura de la policía local. El mando inmediato y operativo corresponde a quien ejerce la jefatura del cuerpo. En el ejercicio de sus funciones sus miembros son agentes de la autoridad y deben ser funcionarios. Las plazas vacantes y dotadas se cubren con funcionarios de carrera.
Funciones y ámbito territorial (arts. 5-6). Sus funciones son las del art. 53 de la LO 2/1986, y no pueden ejercerse mediante sistemas de gestión indirecta (art. 5). Actúan en su término municipal. Pueden actuar fuera de él cuando la autoridad competente los requiere en situaciones de emergencia y con autorización previa de los alcaldes, y entonces dependen del alcalde del municipio que los ha requerido (art. 6.1). Por necesidades estacionales o circunstancias extraordinarias, la plantilla puede reforzarse con asociaciones de municipios o acuerdos bilaterales entre ayuntamientos (art. 6.2). En la protección de autoridades locales pueden salir del término con autorización del Ministerio del Interior (art. 6.3).
Creación de cuerpos (art. 7). Los municipios pueden crear cuerpo de policía local propio. Lo acuerda el pleno, y en los municipios de 5.000 habitantes o menos hace falta antes un informe no vinculante de la Comisión de Coordinación de Policías Locales. La creación es obligatoria cuando la población supera los 5.000 habitantes o cuando hay más de tres efectivos ejerciendo funciones policiales. Un municipio que ya tiene cuerpo no puede disolverlo aunque su población baje de 5.000 habitantes. Donde no hay cuerpo, las funciones las ejercen los policías de la plantilla del ayuntamiento.
Asociaciones de municipios (art. 8). Los municipios limítrofes que no tienen por separado recursos suficientes pueden asociarse para prestar el servicio de policía local, según la disposición adicional quinta de la LO 2/1986. Deben pertenecer a uno de los consejos de coordinación de las policías locales. La coordinación operativa la ejerce el alcalde del municipio que diga el acuerdo de colaboración.
Estructura (art. 20). Los cuerpos se estructuran en tres escalas. La escala técnica (subgrupo A1) tiene las categorías de intendente, comisario y mayor; la ejecutiva (A2), las de inspector y subinspector; y la básica (C1), las de oficial y policía. La categoría de policía, la de ingreso, es del subgrupo C1. Los ayuntamientos pueden crear los grados de policía de primera, oficial de primera y subinspector de primera, y especialidades, y promover figuras de policía de proximidad que medien en los conflictos vecinales. La existencia de una categoría supone necesariamente la de las inferiores (art. 20.5). La titulación es la de la legislación básica estatal para cada subgrupo, además de los cursos de capacitación (art. 21).
Jefatura (arts. 22-22 bis). La jefatura del cuerpo es un puesto de naturaleza funcionarial. El alcalde nombra al jefe por libre designación entre funcionarios de carrera de la máxima escala o de la categoría superior de la escala inmediatamente inferior del propio cuerpo, o de otros municipios o cuerpos. La categoría del puesto debe coincidir con la máxima del cuerpo, y tras el nombramiento hay que hacer el curso de capacitación para jefes de la EBAP. La jefatura tiene la máxima responsabilidad operativa y el mando inmediato sobre todas las unidades (art. 22). Los municipios de más de 25.000 habitantes pueden crear una escala facultativa técnica, con titulados en criminología y otros especialistas que asesoran y apoyan (art. 22 bis).
Régimen de funcionamiento (arts. 23-27). Los policías locales deben respetar los principios básicos de actuación de la LO 2/1986, y el Consejo de Gobierno aprueba un código de ética profesional (art. 23). Por pertenecer a un instituto armado llevan el armamento reglamentario. El armamento básico individual es un arma de fuego corta, una defensa o bastón extensible y un aerosol defensivo. Como complementario pueden llevar armas largas y dispositivos eléctricos de control, y su uso debe ser congruente y proporcional (art. 24.1 y 24.2). El arma puede retirarse por inestabilidad emocional, por un informe psicotécnico, por negligencia o impericia grave, por no superar las pruebas de habilitación, por una incapacidad temporal de más de 30 días sin certificado médico o por decisión judicial. En los tres últimos casos la retirada es automática (art. 24.3 y 24.4). Está prohibido llevar armas particulares durante el servicio (art. 24.6).
Acreditación, uniforme y medios (arts. 25-27). Todos llevan un documento de acreditación profesional expedido por la consejería competente en coordinación de policías locales. Es propiedad de la consejería y se devuelve en caso de baja o cambio de categoría (art. 25). La uniformidad es común para todos los policías locales de las Illes Balears, con los signos distintivos que fije el reglamento. Se viste el uniforme reglamentario de servicio, salvo excepciones legales autorizadas por el alcalde, y fuera de servicio está prohibido usarlo salvo en los casos previstos o autorizados (art. 26). Los medios técnicos y defensivos deben ser homogéneos en toda la comunidad (art. 27).
Claves para el examen
- Ley 4/2013: criterios básicos de coordinación, sin perjuicio de la dependencia de las autoridades municipales (art. 1).
- Art. 2: se aplica también a los policías de ayuntamientos sin cuerpo y a los funcionarios en prácticas.
- Art. 4.1: institutos armados de naturaleza civil, jerarquizados, bajo la jefatura superior del alcalde.
- Art. 4.3: son agentes de la autoridad y deben ser funcionarios.
- Art. 5: funciones del art. 53 LOFCS; prohibida la gestión indirecta.
- Art. 6.1: fuera del término, en emergencia, requeridos y con autorización de los alcaldes, bajo el alcalde que los requiere.
- Art. 7: creación por el pleno; obligatoria con más de 5.000 habitantes o más de tres efectivos; no se disuelve aunque baje la población.
- Art. 8: asociación de municipios limítrofes sin recursos suficientes.
- Art. 20: técnica (A1: intendente, comisario, mayor), ejecutiva (A2: inspector, subinspector), básica (C1: oficial, policía).
- Art. 20.5: la existencia de una categoría supone la de las inferiores.
- Art. 22: jefe nombrado por el alcalde por libre designación; curso de capacitación para jefes de la EBAP.
- Art. 22 bis: escala facultativa técnica en municipios de más de 25.000 habitantes (criminólogos).
- Art. 24.1: armamento básico, arma corta, defensa o bastón extensible y aerosol; complementario, armas largas y dispositivos eléctricos.
- Art. 24.4: retirada automática si no supera las pruebas, si tiene una baja de más de 30 días sin certificado o por decisión judicial.
- Arts. 25-26: acreditación profesional de la consejería; uniformidad común en toda la comunidad.
Truco
Para el art. 7, «5.000 o 3»: con más de 5.000 habitantes o más de tres agentes, el cuerpo es obligatorio. Y la escala básica, «Oficial y Policía, C1», es la que va de abajo arriba: Policía, Oficial; Subinspector, Inspector; Mayor, Comisario, Intendente.
Vídeos recomendados
- Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Illes Balears.
- Aprovada la modificació de la Llei de coordinació del policies locals
- Nova Llei de coordinació de policies locals
Otros temas de C) Policía local y Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (18-21)
- Tema 19: Ley de coordinación de policías locales (II): régimen disciplinario
- Tema 20: Reglamento marco: armas, defensa, aerosol y uniformidad
- Tema 21: Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad
Más de Policía Local de Baleares
Los 30 temas · Convocatorias de Policía Local en Illes Balears · Simulacro · Policía Local de otras comunidades · Convocatorias de toda España · Temario de Policía Nacional