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Artículo 19 de la Ley 4/2015: Prohibiciones a la venta y consumo de bebidas alcohólicas

Título I. De la prevención del consumo de drogas y bebidas alcohólicas › Capítulo II. Medidas para el control de la oferta › Sección 1. ª Venta, consumo, publicidad y promoción de las bebidas alcohólicas · Texto consolidado del BOE, actualizado a 19/12/2025

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2015-4847)

Artículo 19. Prohibiciones a la venta y consumo de bebidas alcohólicas.

1. Se prohíbe la venta o suministro de bebidas alcohólicas a menores de 18 años.

2. Se prohíbe el consumo de bebidas alcohólicas por menores de 18 años.

3. A los efectos del presente artículo no exonerará de responsabilidad el consentimiento de compra, suministro o consumo otorgado por padres, madres o tutores, ni la autorización escrita para ello. Incurrirán en responsabilidad las personas mayores de edad que induzca a un menor al consumo de bebidas alcohólicas.

4. Se prohíbe el consumo de bebidas alcohólicas por el personal de los centros sanitarios, sociales o educativos, públicos o privados, durante su jornada de trabajo.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 19/12/2025.

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