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Artículo 4 de la Ley 4/2017: Funciones

Título I. Disposiciones generales · Texto consolidado del BOE, actualizado a 18/09/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2017-2423)

Artículo 4. Funciones.

Para el cumplimiento de sus fines, la AVSRE tendrá las siguientes funciones:

a) Desarrollar y coordinar la política y los programas en materia de protección civil y gestión de emergencias según las directrices emanadas del Consell de la Generalitat.

b) Elaborar el Plan territorial de emergencia de la Comunitat Valenciana, los planes especiales, los procedimientos de actuación y los protocolos operativos del Centro de Coordinación de Emergencias y del 112 Comunitat Valenciana, en el ámbito de la Comunitat Valenciana.

c) Gestionar el Registro autonómico de planes de autoprotección.

c.1) Gestionar el Registro de Bomberos de la Comunitat Valenciana.

c.2) Gestionar el Registro de los Servicios de Voluntariado de Protección Civil de la Comunitat Valenciana.

c.3) Gestionar los expedientes de concesión de distinciones de la Generalitat en materia de protección civil.

d) Requerir de las restantes administraciones públicas, entidades públicas o privadas y particulares la colaboración necesaria para el cumplimiento de las obligaciones establecidas en esta ley.

e) Establecer los medios para fomentar actuaciones que contribuyan a la prevención de siniestros, a la atenuación de sus efectos y en general a la toma de conciencia y sensibilización de los ciudadanos de la importancia de la protección civil.

f) Gestionar el Centro de Coordinación de Emergencias.

g) Gestionar la extinción de los incendios forestales.

h) Coordinar entre sí los servicios públicos o privados que deban intervenir en situaciones de emergencia.

i) Disponer de los mapas de riesgos y elaborar el catálogo de recursos de emergencia y de actividades con riesgo de la Comunitat Valenciana.

j) Promocionar y apoyar la vinculación voluntaria y desinteresada de los ciudadanos a las actividades de protección civil.

k) Ejercer la potestad sancionadora, en los términos establecidos en la Ley 13/2010, de 23 de noviembre, de la Generalitat, de protección civil y gestión de emergencias.

l) Impulsar y coordinar las actuaciones de las diferentes administraciones para la vuelta de la normalidad tras una situación de emergencia declarada.

m) Participar en los planes de emergencia de carácter estatal y local.

n) Intervenir operativamente en caso de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública, así como en emergencias menores y, específicamente, en caso de incendios, salvamento y rescate de personas y bienes.

o) Apoyar a los distintos servicios o entidades que intervengan en casos de emergencia en lo relativo a la planificación, logística operativa y de comunicaciones.

p) Informar y formar en materia de protección civil a la población en general y a colectivos específicos afectados por los correspondientes planes.

q) Llevar a cabo los estudios necesarios para la elaboración del Plan territorial de protección civil, de los planes especiales y de las líneas directrices para la elaboración de los planes territoriales que correspondan.

r) Dirigir y gestionar las políticas de la Generalitat en materia de seguridad pública y seguridad ciudadana.

s) Gestionar el Registro de Policías Locales de la Comunitat Valenciana y el que se fije para el personal de los servicios de prevención, extinción de incendios y salvamento.

t) Proponer y elaborar el estudio, asesoramiento y desarrollo normativo apropiado tanto en materia de policía local como del personal de los servicios de prevención, extinción de incendios y salvamento en la Comunitat Valenciana.

u) Prestar información y asesoramiento jurídico y técnico en las materias que les son propias a los cuerpos de policía local; a los servicios de prevención, extinción de incendios y salvamento; a los agentes medioambientales, y a las administraciones correspondientes.

v) Gestionar los expedientes de concesión de reconocimiento, distinciones y condecoraciones al mérito tanto de los cuerpos de policía local como de los servicios de prevención, extinción de incendios y salvamento, y a los agentes medioambientales.

w) Aquellas otras que le atribuya la normativa vigente.

La ejecución de estas funciones se realizará en el marco de la política de prevención de riesgos adoptada por los órganos administrativos de la Generalitat competentes por razón de la materia.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 18/09/2026.

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