Tema 30: Policía Local de la Comunitat Valenciana (II): AVSRE e IVASPE
Policía Local de la Comunitat Valenciana · categoría de Agente
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La Policía Local de la Comunitat Valenciana (II). La Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias (AVSRE): definición, funciones y competencias. El Instituto Valenciano de Seguridad Pública y Emergencias (IVASPE): definición, funciones y competencias.
Resumen
Este tema completa la parte autonómica de la policía local con los dos organismos de la Generalitat que más tratan con ella: la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias (AVSRE) y el Instituto Valenciano de Seguridad Pública y Emergencias (IVASPE). La norma básica es la Ley 4/2017, de 3 de febrero, por la que se crea la AVSRE, en su texto consolidado vigente a 01/10/2026: la han modificado la Ley 21/2017, la Ley 27/2018, la Ley 9/2019, la Ley 7/2021 y, la última, la Ley 5/2026, de 31 de julio (art. 200, en vigor desde el 11/08/2026), que reescribió el Consejo de Dirección (art. 6), tocó los arts. 7.2.b y 9.3, añadió el art. 12 bis y reescribió la disposición derogatoria. La desarrolla el Decreto 122/2017, de 15 de septiembre, Reglamento orgánico y funcional de la AVSRE, modificado por última vez por el Decreto 62/2026, de 17 de abril. El IVASPE no tiene ley propia: lo regulan la Ley 17/2017, de coordinación de policías locales (arts. 14-16, 75-76), la Ley 13/2010, de protección civil y gestión de emergencias (arts. 68-71), y la Ley 7/2011, de los SPEIS.
Definición de la AVSRE. Es un organismo autónomo de los previstos en el art. 154 de la Ley 1/2015, de hacienda pública y sector público instrumental, al que se encomienda, en régimen de descentralización funcional, la ejecución de las políticas de la Generalitat en materia de interior, seguridad pública, protección ciudadana y coordinación de policías locales. También le corresponden la gestión de la Unidad del Cuerpo Nacional de Policía Adscrita a la Comunitat Valenciana, la formación de las policías locales y del personal de emergencias, la protección civil, la extinción de incendios, la participación de la Generalitat en los consorcios de bomberos y la encomienda del Consejo de Seguridad Nuclear (art. 1.1). Tiene personalidad jurídica pública propia y plena capacidad de obrar (art. 1.2), tesorería y patrimonio propios (arts. 16 y 17) y actúa conforme al derecho administrativo (art. 14.1).
Adscripción y organización actual. La AVSRE está adscrita orgánicamente al departamento del Consell con competencias en seguridad y gestión de las emergencias a través de la secretaría autonómica con atribuciones en estas materias; ese departamento fija las políticas públicas autonómicas (art. 2). Hoy es la Conselleria de Emergencias e Interior (Decreto 34/2026, de 27 de febrero, su reglamento orgánico y funcional): la persona titular de la Secretaría Autonómica de Emergencias e Interior ejerce la dirección de la AVSRE (art. 8.2 del Decreto 34/2026), y las direcciones generales de Seguridad Pública, de Emergencias y Extinción de Incendios y de Coordinación de los SPEIS actúan por delegación de la Agencia según el art. 12 de la Ley 4/2017 (arts. 10-12 del Decreto 34/2026). La coordinación y formación de las policías locales recae en la Dirección General de Seguridad Pública.
Fines (art. 3). La AVSRE debe dar una respuesta eficaz y eficiente a las necesidades de su ámbito: mejor gestión de recursos, soluciones ante emergencias y situaciones que atenten contra la seguridad de personas y bienes y modernización del sistema público de respuesta a las emergencias (art. 3.1). Entre sus objetivos específicos (art. 3.2) destacan: la coordinación de las policías locales, entendida como la determinación de los criterios para adecuar su formación, organización, dotación y actuación al sistema y fines generales de la seguridad pública (letra a); la dirección y gestión de la formación y selección de policías locales y bomberos (b); la gestión de las llamadas de emergencia a través del 112 Comunitat Valenciana (k); la dirección y gestión de la Unidad del CNP adscrita (p), y estudiar el diseño de una policía autónoma valenciana dependiente del Consell y de un cuerpo único de bomberos (r).
Funciones (art. 4). Para cumplir sus fines la AVSRE, entre otras: desarrolla la política de protección civil y gestión de emergencias según las directrices del Consell; elabora el Plan territorial de emergencia, los planes especiales y los protocolos del Centro de Coordinación de Emergencias y del 112; gestiona el Registro autonómico de planes de autoprotección, el Registro de Bomberos, el del voluntariado de protección civil y el Registro de Policías Locales de la Comunitat Valenciana (letras c y s); gestiona el Centro de Coordinación de Emergencias y la extinción de incendios forestales; ejerce la potestad sancionadora en los términos de la Ley 13/2010 (letra k: las infracciones graves y muy graves las sanciona la dirección de la AVSRE, art. 78 de esa ley); dirige las políticas de seguridad pública y ciudadana (r); propone la normativa de policía local y bomberos (t); asesora jurídica y técnicamente a los cuerpos de policía local (u) y tramita sus distinciones y condecoraciones (v).
Órganos (art. 5). Son órganos directivos el Consejo de Dirección, la Presidencia y la Dirección. Son órganos de participación adscritos la Comisión de Protección Civil y las Emergencias, la Mesa Social de la Protección Civil y las Emergencias, la Comisión de Coordinación de los SPEIS, el Observatorio de la Seguridad, la Comisión de Coordinación de Policías Locales y los que se creen. Son órganos adscritos el IVASPE, el Gabinete Técnico de Coordinación de Policías Locales, el Centro de Coordinación de Emergencias, el Servicio de Bomberos Forestales y la Oficina Única Postemergencia. El nivel administrativo lo fija el reglamento orgánico (art. 13); tras el Decreto 62/2026 lo forman la Unidad del CNP adscrita, la Secretaría Técnica y cinco subdirecciones generales: Seguridad, Formación en Seguridad Pública y Emergencias, Emergencias, Planificación y Coordinación de los SPEIS (art. 10 del Decreto 122/2017).
Consejo de Dirección (arts. 6-9, redactados en parte por la Ley 5/2026). Es el órgano colegiado de control, planificación y supervisión general (art. 7.1). Lo forman la Presidencia (la persona titular de la conselleria competente en seguridad y emergencias), dos vicepresidencias (la I, la secretaría autonómica; la II, la dirección general de emergencias y extinción de incendios) y veinte vocales, nombrados y separados por el Consell a propuesta de la Presidencia de la Generalitat, con tendencia a que ningún sexo supere el 60 % ni baje del 40 % (art. 6.1-6.2). En su seno hay una Comisión Permanente (art. 6.3). La secretaría la ejerce un funcionario A1 de la AVSRE con licenciatura o grado en derecho, con voz pero sin voto (art. 6.4). El Pleno se reúne como mínimo una vez cada seis meses o cuando lo pida un tercio de sus miembros (art. 9.4); si falta la Presidencia, preside el Pleno la Vicepresidencia I (art. 9.3). Aprueba, entre otras cosas, las directrices generales, los planes anuales y las cuentas anuales, que se integran en la cuenta general remitida a la Sindicatura de Comptes (art. 7.2).
Presidencia y Dirección (arts. 10-12 bis). La dirección de la AVSRE la ostenta la persona titular de la secretaría autonómica con competencias en seguridad y respuesta a las emergencias (art. 10). La Presidencia tiene la representación institucional, firma los convenios, aprueba las encomiendas de gestión inferiores a diez millones de euros (por encima hace falta el Consell), otorga reconocimientos y comparece ante Les Corts a petición propia o de cualquier grupo parlamentario (art. 11.1 y 11.4). La Dirección tiene la representación ordinaria, incluida la judicial y extrajudicial, la jefatura del personal, la gestión presupuestaria, resuelve la responsabilidad patrimonial y ejerce la potestad disciplinaria salvo la separación del servicio del personal funcionario (art. 11.2). Si falta la Presidencia, la sustituye la Dirección (art. 11.3); si falta la Dirección, la Vicepresidencia II (art. 12 bis, añadido por la Ley 5/2026; prevalece sobre el art. 8.2 del Decreto 122/2017 en la redacción del Decreto 62/2026, que en abril de 2026 atribuía la sustitución a la Presidencia). Los actos de sus órganos ponen fin a la vía administrativa y la defensa en juicio la lleva la Abogacía General de la Generalitat (art. 14).
Definición del IVASPE. Es el órgano adscrito al órgano autonómico competente en seguridad al que corresponde la formación y el perfeccionamiento profesional de las policías locales y el desarrollo de la investigación en esta materia (art. 15 de la Ley 17/2017), y figura entre los órganos con competencia en materia de policía local junto al Observatorio de Seguridad, el Gabinete Técnico de Coordinación, el Comité de Ética y Transparencia y el Comité de Asuntos Internos (art. 14.1). Orgánicamente es un órgano adscrito a la AVSRE (art. 5.3.a de la Ley 4/2017 y del Decreto 122/2017) y lo gestiona la Subdirección General de Formación en Seguridad Pública y Emergencias (art. 13 bis.b del Decreto 122/2017), que la Ley 5/2026 ya llama subdirección general del Ivaspe. Tiene su sede en Cheste (Orden 1/2025 de la Conselleria de Emergencias e Interior). El reglamento lo describe como el órgano de investigación, formación y perfeccionamiento profesional de policías locales, bomberos y personal de protección civil (art. 19.1 del Decreto 122/2017).
Funciones y competencias del IVASPE. En policía local (Ley 17/2017): informar y asesorar a las entidades locales; crear el marco de colaboración interpolicial; promover convenios con instituciones docentes, y participar en la selección, formación y promoción de todas las escalas (art. 16.2); mantener un sistema bibliográfico, documental y de información legislativa (16.3); ser referencia de los estudios académicos de seguridad pública (16.4), con actividad garantizada en las tres provincias (16.5); planificar y controlar la formación, a distancia, presencial o semipresencial (art. 75), y homologar cursos: sin su colaboración u homologación no valen para promoción o movilidad, y el IVAP coordina con él sus acciones formativas (art. 76). Imparte el curso selectivo de ingreso (art. 41.b) y el curso de al menos 60 horas del personal interino (art. 41 bis.3), y colabora con el Observatorio a través del Centro de Investigación de Seguridad y Emergencias, CISE (art. 20.4). En emergencias: forma a los servicios de intervención (arts. 68-69 de la Ley 13/2010), imparte el curso de habilitación para dirigir técnicamente el Puesto de Mando Avanzado (art. 61.3) y acredita a bomberos voluntarios y de empresa (arts. 8.3 y 9.2 de la Ley 7/2011).
Claves para el examen
- AVSRE: organismo autónomo del art. 154 de la Ley 1/2015, creado por la Ley 4/2017, de 3 de febrero.
- Actúa en régimen de descentralización funcional, con personalidad jurídica pública propia (art. 1).
- Adscrita a la conselleria de seguridad y emergencias a través de la secretaría autonómica (art. 2.1); hoy, Conselleria de Emergencias e Interior.
- Coordinar policías locales = fijar criterios de formación, organización, dotación y actuación (art. 3.2.a).
- El 112 Comunitat Valenciana y el Registro de Policías Locales son de la AVSRE (arts. 3.2.k y 4.s).
- Órganos directivos: Consejo de Dirección, Presidencia y Dirección (art. 5.1).
- Consejo de Dirección (Ley 5/2026): Presidencia, dos vicepresidencias y veinte vocales (art. 6.1).
- Presidencia = titular de la conselleria; VP I = secretaría autonómica; VP II = DG de emergencias y extinción de incendios.
- Pleno: al menos una vez cada seis meses o a petición de un tercio (art. 9.4); sin Presidencia, preside la VP I (art. 9.3).
- Dirección = secretaría autonómica (art. 10); la sustituye la VP II (art. 12 bis, Ley 5/2026).
- Encomiendas de gestión de más de diez millones: aprobación del Consell (art. 11.1.c).
- IVASPE: formación, perfeccionamiento e investigación de las policías locales (art. 15 Ley 17/2017).
- IVASPE: órgano adscrito a la AVSRE (art. 5.3.a) y gestionado por la Subdirección General de Formación en Seguridad Pública y Emergencias.
- Cursos sin colaboración u homologación del IVASPE no valen para promoción o movilidad (art. 76.1 Ley 17/2017).
- Interinos: curso de al menos 60 horas del IVASPE o homologado por él (art. 41 bis.3 Ley 17/2017).
Truco
Para el Consejo de Dirección de la AVSRE piensa en 1-2-20: una Presidencia, dos vicepresidencias y veinte vocales. Las sustituciones van en escalera hacia abajo: si falta la Presidencia en el Pleno, preside la Vicepresidencia I (art. 9.3); si falta la Presidencia de la Agencia, la sustituye la Dirección (art. 11.3); si falta la Dirección, la Vicepresidencia II (art. 12 bis). Y el IVASPE es FIP: Formación, Investigación y Perfeccionamiento.
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