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Artículo 343 de la Ley 4/2017: Plazo para resolver

Título VIII. Intervención administrativa en garantía de la legalidad ambiental, territorial y urbanística › Capítulo II. Intervención a través de actos autorizatorios y comunicaciones previas › Sección 2. ª Régimen jurídico de las licencias urbanísticas · Texto consolidado del BOE, actualizado a 14/08/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2017-10295)

Artículo 343. Plazo para resolver.

1. El plazo para resolver y notificar la solicitud de licencias urbanísticas es de tres meses contados desde la presentación de la solicitud en cualquiera de los registros municipales.

2. Las ordenanzas municipales podrán reducir los plazos establecidos en el apartado anterior pero no ampliarlos.

3. Para el cómputo del plazo se estará a lo dispuesto en la legislación sobre procedimiento administrativo común.

Se deroga el segundo párrafo el apartado 1 por la disposición derogatoria única.1.b) de la Ley 5/2021, de 21 de diciembre. #dd

Téngase en cuenta que este párrafo ya se había derogado por la disposición derogatoria única.1.c) del Decreto-ley 15/2020, de 10 de septiembre.

Se deroga el segundo párrafo del apartado 1 por la disposición derogatoria única.1.c) del Decreto-ley 15/2020, de 10 de septiembre. Ref. BOC-j-2020-90372#dd

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 14/08/2026. Las 3 notas en gris dicen qué norma cambió el artículo y cuándo.

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