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Tema 14: Ordenanzas, bandos, régimen sancionador y licencias

Policía Local de Canarias · Escala Básica, empleo de Policía

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Epígrafe oficial

Las Ordenanzas municipales. Reglamentos y Bandos. Procedimiento de elaboración y aprobación. Régimen sancionador. Clasificación de las infracciones. Sanciones. Licencias o autorizaciones municipales: tipos y actividades sujetas.

Resumen

Los municipios, provincias e islas tienen potestad reglamentaria y de autoorganización, además de la potestad sancionadora, la de ejecución forzosa y las demás del art. 4.1 de la Ley 7/1985, de Bases del Régimen Local (LBRL). Con ella aprueban normas propias de rango inferior a la ley: las ordenanzas, que regulan las relaciones de la Administración local con los ciudadanos (convivencia, uso de la vía pública, tributos), y los reglamentos, sobre todo el reglamento orgánico, que regula la organización y el funcionamiento interno de la corporación. Las ordenanzas fiscales tienen su propio régimen en la legislación de haciendas locales.

Procedimiento de elaboración y aprobación (art. 49 LBRL): aprobación inicial por el pleno; información pública y audiencia a los interesados durante al menos treinta días para presentar reclamaciones y sugerencias; y resolución de las reclamaciones y aprobación definitiva por el pleno. Si no se presenta ninguna reclamación o sugerencia, el acuerdo hasta entonces provisional se entiende definitivamente adoptado. La aprobación del reglamento orgánico y de las ordenanzas es competencia del pleno y no puede delegarse (art. 22.2.d y 22.4).

Publicación y entrada en vigor. Las ordenanzas se publican en el Boletín Oficial de la Provincia y no entran en vigor hasta que se ha publicado completamente su texto y ha transcurrido el plazo del art. 65.2. Ese plazo es de quince días hábiles, en los que el Estado o la Comunidad Autónoma pueden requerir la anulación de un acto local que infrinja el ordenamiento (art. 70.2). Quedan fuera los presupuestos y las ordenanzas fiscales, que siguen su ley específica.

Los bandos los dicta el alcalde (art. 21.1.e LBRL). No son normas como las ordenanzas, sino actos o disposiciones de menor alcance que sirven para recordar a los vecinos obligaciones ya establecidas, dar instrucciones concretas o adoptar medidas urgentes, por ejemplo con motivo de fiestas o emergencias. En caso de catástrofe o grave riesgo el alcalde puede adoptar personalmente las medidas necesarias, dando cuenta inmediata al pleno (art. 21.1.m). La Policía Local actúa como policía administrativa velando por el cumplimiento de ordenanzas y bandos (art. 53.1.d LOFCS).

Régimen sancionador. Para ordenar la convivencia de interés local y el uso de los servicios, equipamientos, infraestructuras, instalaciones y espacios públicos, los entes locales pueden, en defecto de normativa sectorial específica, tipificar infracciones y sanciones en sus ordenanzas (art. 139 LBRL). Así cumplen la reserva de ley del principio de legalidad sancionadora, según el cual la potestad sancionadora debe estar reconocida por una norma con rango de ley (art. 25.1 de la Ley 40/2015). El procedimiento se rige por las leyes 39/2015 y 40/2015 y la competencia para sancionar es del alcalde, salvo atribución a otro órgano (art. 21.1.n LBRL).

Clasificación de las infracciones (art. 140 LBRL). Son muy graves las que suponen una perturbación relevante de la convivencia que afecte de manera grave, inmediata y directa a la tranquilidad o los derechos de otras personas, a la salubridad o al ornato públicos; impedir el uso de un servicio o de un espacio público a quien tiene derecho a usarlo; impedir u obstruir gravemente el funcionamiento de un servicio público, y los actos de deterioro grave y relevante de equipamientos o espacios públicos. Las demás son graves o leves según la intensidad de la perturbación causada a la tranquilidad, la salubridad, el ornato o el uso de servicios y espacios públicos.

Sanciones. Salvo previsión legal distinta, las multas por infracción de ordenanzas no pueden superar los 3.000 euros (muy graves), 1.500 euros (graves) y 750 euros (leves) (art. 141 LBRL). Si la ley sectorial no fija plazos, las infracciones prescriben a los tres años (muy graves), dos años (graves) y seis meses (leves) (art. 30.1 de la Ley 40/2015). La responsabilidad es compatible con la obligación de reponer la situación alterada y de indemnizar los daños (art. 28.2 de la Ley 40/2015).

Medios de intervención de los entes locales en la actividad de los ciudadanos (art. 84.1 LBRL): ordenanzas y bandos, licencia previa y otros actos de control preventivo, comunicación previa o declaración responsable, control posterior al inicio de la actividad y órdenes individuales de hacer o no hacer. Esta intervención debe respetar la igualdad de trato, la necesidad y la proporcionalidad (84.2). Como regla general, el ejercicio de actividades no se somete a licencia, que solo puede exigirse por razones de orden público, seguridad pública, salud pública o protección del medio ambiente que no puedan salvaguardarse con una declaración responsable o una comunicación, o cuando el número de operadores sea limitado (art. 84 bis.1).

Licencias urbanísticas en Canarias (Ley 4/2017, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias). Requieren licencia, entre otras actuaciones, las parcelaciones, las obras de nueva planta, las ampliaciones, las demoliciones, la tala de masas arbóreas en suelos en transformación y la apertura de caminos (art. 330). Basta comunicación previa para obras menores de conservación o reforma que no aumenten volumen, la primera ocupación, el cambio de uso, los vallados ligeros o la colocación de carteles publicitarios (art. 332). Las otorgan los ayuntamientos (art. 340) y el plazo para resolver es de tres meses, que las ordenanzas pueden reducir pero no ampliar (art. 343).

Actividades clasificadas y espectáculos públicos en Canarias (Ley 7/2011). Son actividades clasificadas las susceptibles de ocasionar molestias, alterar la salubridad, dañar el medio ambiente o producir riesgo para personas o cosas; las demás son inocuas y quedan fuera de la intervención previa (art. 2). Los instrumentos de intervención previa son la autorización habilitante (licencia) y la comunicación previa del promotor, y los posteriores, la comprobación, la inspección y la sanción (art. 4). Los ayuntamientos aprueban ordenanzas sobre actividades y espectáculos, tramitan las licencias y comunicaciones e inspeccionan y sancionan (art. 10).

Claves para el examen

Truco

Para las multas de ordenanza, «750-1.500-3.000»: cada escalón dobla el anterior (leve 750, grave el doble y muy grave el doble otra vez). Y para aprobar una ordenanza, «P-30-P»: Pleno inicial, 30 días de información pública y Pleno definitivo (si nadie reclama, la inicial vale como definitiva).

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