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Artículo 350 de la Ley 4/2017: Efectos

Título VIII. Intervención administrativa en garantía de la legalidad ambiental, territorial y urbanística › Capítulo II. Intervención a través de actos autorizatorios y comunicaciones previas › Sección 3. ª De la comunicación previa · Texto consolidado del BOE, actualizado a 14/08/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2017-10295)

Artículo 350. Efectos.

1. La presentación de la comunicación previa, efectuada en los términos previstos en esta disposición, habilita para la ejecución de la actuación comunicada y se podrá hacer valer tanto ante la Administración como ante cualquier otra persona, natural o jurídica, pública o privada.

La presentación deberá tener lugar, en todo caso, quince días antes, como mínimo, del inicio de la obra, el uso o la actuación. En los casos de primera ocupación de edificación y las instalaciones dicho plazo mínimo será de un mes.

2. La declaración de la inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información que se incorpore a una comunicación previa determinará la imposibilidad de iniciar y/o de continuar la actuación urbanística.

A tal efecto, se consideran de carácter esencial las siguientes deficiencias que implican un incumplimiento no subsanable:

a) La sujeción a otro título habilitante de la actuación comunicada.

b) La carencia de los títulos habilitantes previos establecidos en el artículo 335 de esta ley.

c) La incompatibilidad de la actuación comunicada con el uso previsto en el planeamiento o en esta ley.

d) La posible afección a la seguridad, al patrimonio cultural o al medio ambiente que suponga un grave riesgo.

3. La comprobación de la comunicación previa y de las actuaciones realizadas a su amparo se regirá por lo dispuesto en la presente ley para el restablecimiento de la legalidad urbanística y dará lugar a la adopción de medidas de restablecimiento en los supuestos constitutivos de:

a) Inexactitud, falsedad u omisión en la comunicación previa o en los documentos acompañados a la misma, salvo que sean subsanadas en los casos y términos previstos en el artículo 349.5 de la presente ley.

b) Contravención de la legalidad urbanística de la actuación comunicada.

c) Inaplicabilidad del régimen de comunicación previa a la actuación proyectada, por estar esta sujeta a licencia o a título autorizatorio de efectos equivalentes.

4. En el caso de ejecución de obras, el promotor deberá comunicar su finalización a la Administración.

Se modifica el apartado 2 por la disposición final 7.28 de la Ley 5/2021, de 21 de diciembre. #df-7

Se modifica el apartado 2 por la disposición final 9.17 del Decreto-ley 15/2020, de 10 de septiembre. Ref. BOC-j-2020-90372#df-9

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 14/08/2026. Las 2 notas en gris dicen qué norma cambió el artículo y cuándo.

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