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Artículo 43 de la Ley 4/2018: Formación de las empleadas y los empleados públicos

Título XII. Medidas administrativas para garantizar la igualdad real y efectiva de las personas en atención a la identidad o expresión de género · Texto consolidado del BOE, actualizado a 20/12/2025

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2018-7154)

Artículo 43. Formación de las empleadas y los empleados públicos.

1. En el ámbito del empleo público, se impartirá una formación que garantice la sensibilización adecuada y correcta actuación de los profesionales que prestan servicios en los ámbitos de la salud, la educación, el mundo laboral, familia y servicios sociales, los cuerpos de policía local, ocio, cultura y deporte y comunicación.

2. Asimismo, en los planes de formación se incluirán las materias concernientes al respeto de la diversidad en identidad o expresión de género.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 20/12/2025.

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