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Artículo 47 de la Ley 4/2018: Inversión de la carga de la prueba

Título XII. Medidas administrativas para garantizar la igualdad real y efectiva de las personas en atención a la identidad o expresión de género · Texto consolidado del BOE, actualizado a 20/12/2025

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2018-7154)

Artículo 47. Inversión de la carga de la prueba.

1. En los procedimientos de la Administración autonómica, cuando el interesado aporte hechos o indicios razonables, fundamentados y probados por cualquier medio de prueba admitido en derecho, de haber sufrido discriminación por razón de identidad o expresión de género, corresponde a aquel a quien se atribuye la conducta discriminatoria la aportación de justificación probada, objetiva y razonable de las medidas adoptadas.

2. Lo previsto en el apartado anterior no será de aplicación a los procedimientos administrativos sancionadores.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 20/12/2025.

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