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Artículo 25 de la Ley 4/2024: Adopción y acogimiento familiar

Capítulo IV. Medidas en el ámbito familiar · Texto consolidado del BOE, actualizado a 20/12/2025

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2024-4867)

Artículo 25. Adopción y acogimiento familiar.

1. Se garantizará, de conformidad con la normativa vigente, que, en la valoración de la idoneidad en los procesos de adopción y acogimiento familiar, no exista discriminación por motivo de identidad sexual.

2. En el supuesto de una persona menor transexual o transgénero en acogimiento familiar, se garantizará que sea respetada su identidad sexual o de género, ya sea a instancia de la familia natural o de la familia de acogida, o de los servicios sociales en caso de que alguna de las anteriores no respete dicha identidad.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 20/12/2025.

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