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Artículo 3 de la Ley 4/2024: Personas trans e intersexuales

Capítulo I. Disposiciones generales · Texto consolidado del BOE, actualizado a 20/12/2025

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2024-4867)

Artículo 3. Personas trans e intersexuales.

La noción de transexualidad hace referencia a la situación por la que el sexo que se le supuso al nacer a una persona, en atención a sus genitales, no coincide con el sexo que esa persona siente y sabe que es. La transexualidad, por lo tanto, solo puede conocerse a través de la escucha de lo que la persona libremente expresa y, al igual que la identidad sexual, no se puede diagnosticar. No es una enfermedad, un trastorno o una anomalía, sino que forma parte de la diversidad humana.

Los términos trans, transexual y transgénero pueden usarse como sinónimos o pueden tener diferentes matices que, en todo caso, dependen de la definición que de dichos términos hacen las personas que deciden usar para sí uno u otro término. Siendo muchas y variadas las definiciones que se dan de estos términos, en cualquier caso, se refieren a aquellas personas que rechazan la categorización como hombre o mujer que se les realizó al nacer en atención a sus genitales.

En consecuencia, a los efectos de esta ley, la consideración de persona transexual o persona transgénero se regirá por el derecho a la libre autodeterminación de la identidad sexual o de género. Este derecho no podrá ser limitado, restringido, dificultado o excluido, debiendo interpretarse y aplicarse las normas siempre a favor del libre y pleno ejercicio del mismo.

Las personas trans podrán acogerse a lo establecido por la presente ley sin necesidad de un diagnóstico o informe psiquiátrico o psicológico ni tratamiento médico, siendo requisito único para su ejercicio haber instado el cambio registral o, en su lugar, haber solicitado la modificación en la documentación administrativa.

A efectos de esta ley, se entiende por intersexualidad la condición de aquellas personas nacidas con unas características biológicas, anatómicas o fisiológicas, una anatomía sexual, unos órganos reproductivos o un patrón cromosómico que no se corresponden con las nociones socialmente establecidas de los cuerpos masculinos o femeninos.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 20/12/2025.

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