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Artículo 41 de la Ley 4/2024: Deporte, ocio y tiempo libre

Capítulo VII. Medidas en el ámbito de la cultura, el ocio y el deporte · Texto consolidado del BOE, actualizado a 20/12/2025

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2024-4867)

Artículo 41. Deporte, ocio y tiempo libre.

1. El Gobierno Vasco promoverá y velará por que la participación en la práctica deportiva y de la actividad física, y en actividades de ocio y tiempo libre, se realice en términos de equidad, sin discriminación por motivos de identidad sexual. En los eventos y competiciones deportivas que organicen las administraciones públicas vascas se considerará a las personas transexuales que participen atendiendo a su identidad sexual a todos los efectos. Si fuera necesario un documento o carnet identificativo en dichas actividades, incluido el carnet de cualquier federación deportiva, se procederá del mismo modo.

2. Los profesionales y las profesionales que gestionen o impartan las actividades deportivas, culturales, de ocio y tiempo libre se dirigirán a las personas participantes transexuales por su nombre elegido. Se respetará su derecho a utilizar dicho nombre en todas las actividades. Se respetará y se hará respetar la imagen de las personas trans participantes. Si se realizan actividades diferenciadas por sexo, se tendrá en cuenta la identidad sexual. Si hay instalaciones donde se lleven a cabo actividades deportivas, culturales y de ocio y tiempo libre segregadas por sexo, como los aseos y los vestuarios, se garantizará a las personas participantes transexuales el acceso y uso de las instalaciones correspondientes a su sexo.

3. Se adoptarán medidas que garanticen una formación adecuada de los profesionales y las profesionales de didáctica deportiva, de ocio y tiempo libre, que incorpore la realidad trans y el respeto y la protección del colectivo frente a cualquier discriminación por identidad sexual o de género. Para ello se establecerá el contacto necesario con las entidades públicas o privadas representativas en el ámbito de la gestión del deporte, ocio y tiempo libre y juventud.

4. Se promoverá un deporte inclusivo y no segregado, erradicando toda forma de manifestación transfóbica en los eventos deportivos realizados en la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 20/12/2025.

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