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Artículo 16 de la Ley 5/1986

Título III. Sistema electoral · Texto consolidado del BOE, actualizado a 17/12/2025

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-1987-2164)

Artículo 16.

1. Las Cortes de Castilla-La Mancha están formadas por 33 Diputados.

2. A cada provincia le corresponde un mínimo inicial de 3 Diputados.

3. Los 18 Diputados restantes se distribuyen entre las provincias en proporción a su población, conforme al siguiente procedimiento:

a) Se obtienen una cuota de reparto resultante de dividir por 18 la cifra total de la población de derecho de las cinco provincias de Castilla-La Mancha.

b) Se adjudican a cada provincia tantos Diputados como resulte, en números enteros, de dividir la población de derecho provincial por la cuota de reparto.

c) Los Diputados restantes se distribuyen asignando uno a cada una de las provincias cuyo cociente, obtenido conforme al apartado anterior tenga una fracción decimal mayor.

4. El Decreto de convocatoria debe especificar el número de Diputados a elegir en cada circunscripción, de acuerdo con lo dispuesto en este artículo.

Se modifica por el art. único de la Ley 4/2014, de 21 de julio. .

Se modifica por el art. único de la Ley 4/2012, de 17 de mayo. .

Se modifica por el art. único de la Ley 12/2007, de 8 de noviembre. .

Se modifica por el art. 1 de la Ley 8/1998, de 19 de noviembre. .

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 17/12/2025. Las 4 notas en gris dicen qué norma cambió el artículo y cuándo.

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