Título III. Del control de la oferta › Capítulo IV. Estupefacientes y psicotropos · Texto consolidado del BOE, actualizado a 18/12/2025
Artículo 36. Control de la prescripción y dispensación.
1. La Consejería de Sanidad prestará especial interés en el control de la producción, prescripción y dispensación de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, dentro del marco legislativo vigente.
2. La prescripción de fármacos estupefacientes y psicotropos se realizará por los facultativos, bajo el control e inspección de las autoridades sanitarias.
Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 18/12/2025.
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