Tema 39: Drogodependencias (Ley 5/2002 de la Comunidad de Madrid)
Policía Local de la Comunidad de Madrid · categoría de Policía
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Coslada 2026, tema 36: «Ley 5/2002, de 27 de junio, sobre drogodependencias y otros trastornos adictivos.» (igual en Humanes 2025, tema 35, y Alcorcón 2026, tema 32; Madrid 2025, tema 36, títulos preliminar, III y VI; Las Rozas 2026, tema 33)
Resumen
La Ley 5/2002, de 27 de junio, sobre drogodependencias y otros trastornos adictivos, regula en la Comunidad de Madrid la prevención, la asistencia, la integración social, la formación y la evaluación en materia de drogas, y la protección de terceras personas ajenas al consumo (art. 1). Se aplica a todas las actuaciones, públicas o privadas, individuales o colectivas, en el territorio de la Comunidad (art. 2), con especial atención a la infancia y la adolescencia (art. 3). La ley tiene seis títulos: preliminar (disposiciones generales, arts. 1-5); I, reducción de la demanda mediante medidas preventivas (arts. 6-11); II, asistencia e integración (arts. 12-26), con los derechos de los pacientes del art. 17, que obliga a los centros sanitarios a avisar a los padres o tutores cuando atienden por alcohol u otras drogas a un menor de dieciséis años; III, control de la oferta (arts. 27-40); IV, organización y competencias (arts. 41-46), donde los ayuntamientos fijan la localización y requisitos de los locales que venden alcohol y tabaco, dan sus licencias, velan por las medidas del título III y adoptan medidas cautelares, y los de más de 20.000 habitantes aprueban un Plan Municipal sobre Drogodependencias (art. 45); V, financiación (arts. 47-49), con los ingresos por sanciones destinados a prevención, asistencia e integración (art. 47.2); y VI, infracciones y sanciones (arts. 50-62). El epígrafe de Madrid capital pide solo los títulos preliminar, III y VI; Coslada, Humanes, Alcorcón y Las Rozas citan la ley entera.
Definiciones (art. 4): droga es toda sustancia que, introducida en un organismo vivo, puede modificar una o más de sus funciones y es capaz de generar dependencia, provocar cambios de conducta y efectos nocivos. Lo son las bebidas alcohólicas de más de 1 grado, el tabaco, los estupefacientes y psicotrópicos controlados, ciertos productos industriales usados como inhalantes o colas y cualquier otra sustancia que encaje en la definición. Las drogas institucionalizadas o socialmente aceptadas son las de adquisición y consumo legal: principalmente alcohol, tabaco y psicotropos usados fuera de la prescripción. La ley define también trastorno adictivo, drogodependencia, prevención, desintoxicación, deshabituación, rehabilitación, integración y reducción de daños y riesgos.
Publicidad (arts. 27 y 28): prohibidas las campañas dirigidas a menores de dieciocho años que induzcan al consumo de alcohol y tabaco, el uso de voces o imágenes de menores, y asociar el consumo al rendimiento, la conducción, el éxito social o sexual. Prohibida la publicidad de alcohol y tabaco, entre otros lugares, en centros de la Administración autonómica, centros para menores, sanitarios y docentes, transportes públicos y donde esté prohibida su venta; la publicidad exterior de bebidas fermentadas de uva, manzana o cereales de hasta 20 grados no queda afectada por esta última prohibición. Promoción (art. 29): sin acceso de menores no acompañados a las degustaciones y sin promociones por buzón o correo salvo dirigidas nominalmente a mayores.
Venta y consumo de alcohol (art. 30): prohibida la venta, despacho o suministro, gratuito o no, de bebidas alcohólicas a menores de dieciocho años, con carteles permanentes que lo adviertan. Prohibidos la venta y el consumo en la vía pública, salvo terrazas, veladores, ferias o fiestas patronales reguladas por ordenanza, y los ayuntamientos pueden declarar zonas de acción prioritaria. También se prohíbe la venta minorista en establecimientos sin consumo autorizado, ambulante o a distancia en el horario nocturno que fije cada ayuntamiento; la venta en máquinas automáticas abiertas al público; y la venta, suministro y consumo en centros de trabajo, sanitarios o universitarios salvo espacios habilitados, y en ningún caso en colegios de primaria, secundaria y especial ni en locales de las empresas de transporte público. Los locales con consumo autorizado no pueden vender para consumir fuera.
Acceso de menores (art. 31): prohibida su entrada en bares especiales, salas de fiestas, de baile, discotecas y locales similares donde se consuma alcohol, salvo las excepciones de la Ley de espectáculos; excepcionalmente puede haber sesiones especiales para mayores de catorce años, con horario y señalización diferenciados, sin continuidad con las sesiones con alcohol y retirando su exhibición y publicidad. Tabaco (art. 32): prohibida su venta a menores de dieciocho años; las máquinas, solo en establecimientos cerrados y a la vista de un encargado; prohibida su venta en centros sanitarios, educativos, deportivos, de menores y de la Administración autonómica (salvo zonas habilitadas). Hoy rige además la ley estatal del tabaco, Ley 28/2005, que el epígrafe no pide.
Estupefacientes y otras medidas (arts. 35-38): la Consejería de Sanidad controla la producción, prescripción y dispensación de estupefacientes y psicotropos, que prescriben los facultativos bajo inspección sanitaria (art. 36), se prohíbe vender a menores colas y otros productos químicos inhalables (art. 37) y se prohíbe prescribir y dispensar fármacos para la práctica deportiva sin necesidad terapéutica (art. 38).
Inspección (art. 50): corresponde a las consejerías competentes y, en su caso, a las corporaciones locales. El personal inspector tiene carácter de autoridad y puede entrar libremente y sin previa notificación en los establecimientos sujetos a la ley. El acta del consumo en vía pública debe recoger la identificación del responsable, el lugar, la fecha, el inspector, el incumplimiento y la sanción posible, y advierte de que inicia el procedimiento, con diez días hábiles para alegar y una reducción del 40 % si se reconoce la responsabilidad. Las actas tienen presunción de veracidad salvo prueba en contrario. Ante un riesgo inminente y grave pueden adoptarse medidas cautelares: fianza, suspensión de la licencia, cierre temporal o incautación (art. 51).
Sanciones por beber en la calle (art. 52.5): si el infractor es menor de dieciocho años, multa de 500 euros, que sube 500 euros por cada reincidencia de los seis meses anteriores; si es mayor de edad, el doble de la multa del cuadro general (art. 59.1), también aumentada en 500 euros por cada reincidencia de los seis meses anteriores. Tramitan estas sanciones los ayuntamientos. Responden solidariamente del pago los propietarios por sus empleados, los anunciantes y difusores de la publicidad y los padres o tutores por los menores (art. 53).
Clases de infracciones: leves (art. 55), entre ellas el consumo de alcohol en la vía pública y facilitar alcohol a un menor fuera de una actividad comercial; graves (art. 56), como incumplir las limitaciones de publicidad, venta o acceso de menores de los artículos 27, 28, 30 (salvo sus apartados 1 y 3 en cuanto al consumo en la vía pública), 31 y 32, o reincidir en leves en seis meses; muy graves (art. 57), como vender alcohol a menores (art. 30.1), facilitarlo a un menor en una actividad comercial, negarse a colaborar con la inspección o reincidir en graves en un año.
Cuantías (art. 59): leves, de 300 a 30.050 euros; graves, de 30.051 a 60.101; muy graves, de 60.102 a 601.012, con posible cierre temporal o definitivo del centro. Prescripción (art. 58): un año las leves, tres años las graves y cinco años las muy graves. Las actas notificadas en el acto inician un procedimiento abreviado con diez días para alegar y reducción del 40 % por reconocimiento (art. 60 bis). Competencias (art. 61): en locales de espectáculos, los órganos de la Ley 17/1997; en la venta de alcohol, los de la Ley de Comercio Interior; en lo demás, la Consejería de Sanidad; y el consumo en la vía pública, los ayuntamientos.
Claves para el examen
- Droga: modifica funciones del organismo, genera dependencia y efectos nocivos (art. 4.1).
- Bebida alcohólica, a efectos de la ley: más de 1 grado (art. 4.1.a).
- Drogas institucionalizadas: alcohol, tabaco y psicotropos sin prescripción (art. 4.3).
- Prohibido vender o dar alcohol a menores de 18 años, gratis o no (art. 30.1).
- Prohibido beber en la vía pública, salvo terrazas, veladores, ferias y fiestas reguladas (art. 30.3).
- Prohibido el alcohol en máquinas automáticas abiertas al público (art. 30.7).
- Menores en discotecas: sesiones especiales para mayores de 14 años sin alcohol (art. 31.2).
- Inspectores con carácter de autoridad; actas con presunción de veracidad (art. 50).
- Menor que bebe en la calle: 500 euros, +500 por cada reincidencia en 6 meses (art. 52.5.a).
- Mayor que bebe en la calle: el doble de la multa general (art. 52.5.b).
- Padres o tutores: responden solidariamente de la multa del menor (art. 53.2.c).
- Vender alcohol a menores: muy grave (art. 57.1).
- Multas: leves 300-30.050 €, graves 30.051-60.101 €, muy graves 60.102-601.012 € (art. 59.1).
- Prescripción: 1 año, 3 años y 5 años (art. 58.1).
Truco
La ley de drogodependencias va “de 1 en 1, de 3 en 3, de 5 en 5”: alcohol es lo que pasa de 1 grado y la prescripción es de 1, 3 y 5 años según la gravedad. Y el menor que bebe en la calle paga 500, y 500 más por cada vez que repita en seis meses.
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