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Artículo 38 de la Ley 5/2002: Sustancias de abuso en el deporte

Título III. Del control de la oferta › Capítulo V. Otras medidas · Texto consolidado del BOE, actualizado a 18/12/2025

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2002-14844)

Artículo 38. Sustancias de abuso en el deporte.

1. Se prohíbe la prescripción y dispensación de fármacos, para la práctica deportiva, cuando su uso no estuviera justificado por necesidades terapéuticas objetivas.

2. El Gobierno Regional adoptará las medidas apropiadas, en el marco de sus competencias, para eliminar el uso de aquellas sustancias prohibidas por los Organismos deportivos nacionales e internacionales y en especial de aquellas que presentan propiedades anabolizantes de naturaleza hormonal.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 18/12/2025.

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