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Artículo 54 de la Ley 5/2002: Clasificación de las infracciones

Título VI. Del régimen de infracciones y sanciones › Capítulo II. De las infracciones y sanciones · Texto consolidado del BOE, actualizado a 18/12/2025

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2002-14844)

Artículo 54. Clasificación de las infracciones.

Las infracciones se califican como leves, graves y muy graves, atendiendo a los criterios de importancia del perjuicio causado, relevancia o trascendencia social de los hechos, cuantía del eventual beneficio obtenido, el grado de intencionalidad o negligencia y, en su caso, la reincidencia.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 18/12/2025.

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