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Artículo 38 de la Ley 5/2005: Colaboración con entidades privadas y asociaciones sin ánimo de lucro

Título II. Organización administrativa y tutela institucional › Capítulo II. Tutela institucional · Texto consolidado del BOE, actualizado a 18/12/2025

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2006-3667)

Artículo 38. Colaboración con entidades privadas y asociaciones sin ánimo de lucro.

El órgano competente en materia de Igualdad de Oportunidades entre mujeres y hombres de la Comunidad de Madrid establecerá cauces de colaboración con las entidades privadas y asociaciones sin ánimo de lucro cuyo objeto social comprenda la realización de actuaciones para combatir la Violencia de Género mediante la sensibilización, la prevención o la asistencia.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 18/12/2025.

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