Tema 44: Violencia de género
Policía Local de la Comunidad de Madrid · categoría de Policía
Estudia el tema 44 y haz su testEpígrafe oficial
Las Rozas 2026, tema 36: «Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género y Ley 5/2005, de 20 de diciembre, Integral contra la violencia de género de la Comunidad de Madrid. Recursos municipales de atención a las víctimas de violencia de género.» (igual en Alcorcón 2026, tema 36, y dentro de Coslada 2026, tema 38, y Humanes 2025, tema 38; Madrid 2025, tema 37, con la Ley 27/2003 de la orden de protección; El Escorial 2024, tema 39, con VioGén)
Resumen
La Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, actúa contra la violencia que, como manifestación de la discriminación, la desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, ejercen sobre ellas quienes sean o hayan sido sus cónyuges o estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia (art. 1.1). Comprende todo acto de violencia física y psicológica, incluidas las agresiones a la libertad sexual, las amenazas, las coacciones y la privación arbitraria de libertad (art. 1.3), y también la violencia sobre familiares o allegados menores de edad para causar daño a la mujer (art. 1.4, la llamada violencia vicaria).
Sus fines (art. 2) son, entre otros, fortalecer la sensibilización y la prevención, consagrar derechos exigibles de las víctimas, reforzar los servicios sociales de atención, garantizar derechos laborales, funcionariales y económicos, establecer la tutela institucional (Delegación Especial del Gobierno y Observatorio Estatal), fortalecer el marco penal y procesal y fomentar la especialización de los profesionales.
Derechos de las víctimas (título II): todas las mujeres víctimas tienen garantizados los derechos de la ley sin discriminación (art. 17); derecho a información plena (art. 18); a la asistencia social integral (servicios de atención, emergencia, apoyo, acogida y recuperación integral, que también alcanza a sus hijos menores) (art. 19); a la atención sanitaria (art. 19 bis); y a asesoramiento jurídico gratuito inmediatamente antes de denunciar y a defensa y representación gratuitas, pudiendo personarse como acusación particular en cualquier momento (art. 20).
Derechos laborales y económicos: la trabajadora víctima tiene derecho a reducir o reordenar su jornada, a la movilidad geográfica, al cambio de centro y a suspender o extinguir su contrato, y sus ausencias o faltas de puntualidad por la violencia se consideran justificadas y remuneradas cuando lo determinen los servicios sociales o de salud (art. 21). Si sus rentas no superan el 75 % del salario mínimo y tiene especiales dificultades para encontrar empleo, recibe una ayuda de pago único equivalente a seis meses de subsidio por desempleo (doce si tiene una discapacidad de al menos el 33 %) (art. 27). La situación de violencia se acredita con sentencia condenatoria, orden de protección u otra resolución judicial de protección, informe del Ministerio Fiscal o informe de los servicios sociales o especializados, entre otros títulos (art. 23).
Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (art. 31): el Gobierno crea en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado unidades especializadas en la prevención de la violencia de género y en el control de las medidas judiciales, y promueve que las Policías Locales, en colaboración con ellas, cooperen en asegurar el cumplimiento de las medidas judiciales. La actuación policial debe tener en cuenta el Protocolo de actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y de coordinación con los órganos judiciales. El epígrafe de El Escorial cita además el sistema VioGén, la herramienta del Ministerio del Interior para valorar el riesgo y seguir los casos; ninguna de las normas del tema lo nombra ni lo regula, así que aquí no se pregunta sobre él.
Medidas judiciales de protección (arts. 61-69): el juez debe pronunciarse en todo caso sobre las medidas cautelares y de aseguramiento (art. 61.2). La orden de protección se tramita conforme al artículo 544 ter de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (art. 62). El juez puede acordar la salida del domicilio del inculpado, la prohibición de aproximarse a la víctima (con distancia mínima y dispositivos telemáticos de control) y la de comunicarse con ella (art. 64); suspender la patria potestad o la custodia (art. 65); suspender el régimen de visitas con los menores, que es la regla salvo que el interés del menor aconseje otra cosa (art. 66); y suspender la tenencia, porte y uso de armas (art. 67). Las medidas pueden mantenerse tras la sentencia mientras se recurre (art. 69).
La orden de protección (art. 544 ter LECrim, introducido por la Ley 27/2003, de 31 de julio): el juez de instrucción la dicta cuando hay indicios fundados de un delito contra la vida, integridad, libertad sexual, libertad o seguridad de alguna de las personas del artículo 173.2 del Código Penal y una situación objetiva de riesgo para la víctima. La acuerda de oficio o a instancia de la víctima, de un familiar o del fiscal, y puede pedirse directamente al juez o al fiscal, o ante las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, las oficinas de atención a la víctima o los servicios sociales, que la remiten de inmediato al juez. El juez de guardia convoca una audiencia urgente con la víctima, el solicitante, el presunto agresor con abogado y el fiscal, y la orden confiere a la víctima un estatuto integral de protección con medidas penales, civiles y de asistencia social.
La Ley 5/2005, de 20 de diciembre, Integral contra la Violencia de Género de la Comunidad de Madrid, previene y combate la violencia de género en todas sus formas y garantiza la asistencia a las víctimas (art. 1). Su concepto es más amplio que el de la ley estatal: comprende toda agresión física o psíquica a una mujer como expresión de la discriminación y las relaciones de poder (art. 2.1-2) y, en particular, las agresiones de la pareja o expareja, las agresiones sexuales, la mutilación genital, la inducción a la prostitución, el acoso sexual laboral, las detenciones ilegales, amenazas y coacciones y la trata con fines de explotación sexual (art. 2.3).
Recursos de la Comunidad de Madrid (Ley 5/2005): centros de emergencia, con alojamiento seguro e inmediato por un tiempo máximo de dos meses; centros de acogida, hasta doce meses; y pisos tutelados, hasta dieciocho meses tras el centro de acogida (art. 16); acceso prioritario a vivienda con protección pública (art. 17); un Fondo económico de emergencia (art. 18); y atención psicológica y social (art. 19). Para acceder a muchos de estos derechos hace falta un título habilitante que acredite la condición de víctima (art. 31).
Recursos municipales: el epígrafe pide los «recursos municipales de atención a las víctimas». La Ley 5/2005 los organiza en la Red de Puntos Municipales del Observatorio Regional de la Violencia de Género, que la Comunidad pone en marcha con los municipios mediante convenios y que son unidades de la Administración local. Desarrollan acciones preventivas y de sensibilización e informan, orientan, derivan y acompañan a las víctimas que lo soliciten, en coordinación con la Red de Oficinas Judiciales Locales y de Distrito (arts. 19.2.a y 37). El personal de los servicios sociales, sanitarios y escolares que tenga fundadas sospechas de violencia debe comunicarlo a esos Puntos Municipales y al organismo competente en materia de mujer (art. 7.2). Y la Comunidad promoverá convenios con los municipios que tengan policía local para dotarla de medios y formación en la prevención, la detección y la ejecución de las medidas judiciales de protección (art. 13). Cada municipio puede tener además sus propios servicios, que dependen de sus ordenanzas y no de estas leyes.
Claves para el examen
- Violencia de género: la de quienes son o han sido cónyuges o pareja de la mujer, aun sin convivencia (art. 1.1 LO 1/2004).
- Incluye la violencia sobre familiares menores para dañar a la mujer (art. 1.4).
- Asesoramiento jurídico gratuito antes de denunciar; acusación particular en cualquier momento (art. 20).
- Ausencias de la trabajadora por la violencia: justificadas y remuneradas si lo dicen servicios sociales o de salud (art. 21.4).
- Ayuda de pago único: rentas hasta el 75 % del SMI; seis meses de subsidio (doce con discapacidad del 33 %) (art. 27).
- Policías Locales: cooperan en asegurar el cumplimiento de las medidas judiciales (art. 31.2).
- Orden de protección: art. 544 ter LECrim (art. 62 LO 1/2004).
- Medidas: salida del domicilio, alejamiento y prohibición de comunicación (art. 64).
- Suspensión del régimen de visitas con los menores como regla (art. 66).
- Orden de protección: puede pedirse ante las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, que la remiten de inmediato al juez (art. 544 ter.3).
- Audiencia urgente ante el juez de guardia con víctima, agresor con abogado y fiscal (art. 544 ter.4).
- Ley 5/2005: concepto amplio, incluye mutilación genital, acoso sexual laboral y trata (art. 2.3).
- Centros de emergencia (2 meses), de acogida (12 meses) y pisos tutelados (18 meses) (art. 16 Ley 5/2005).
- Puntos Municipales del Observatorio Regional: información, orientación, derivación y acompañamiento (art. 37).
Truco
Los alojamientos de la Ley 5/2005 van de menos a más: emergencia, 2 meses; acogida, 12 meses (un año); pisos tutelados, 18 meses (año y medio). Y la orden de protección se pide en cualquier ventanilla (juez, fiscal, policía, oficina de víctimas o servicios sociales), pero la dicta siempre un juez.
Vídeos recomendados
- Ley Orgánica 1/2004, de medidas de protección integral contra la violencia de género
- 4.3.1. La protección de la víctima: la orden de protección
- Ley Orgánica 1/2004, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.
Otros temas de G) Igualdad, violencia de género, menores y prevención de riesgos (43-46)
- Tema 43: Igualdad y derechos de las personas LGTBI
- Tema 45: Menores: responsabilidad penal y protección
- Tema 46: Prevención de riesgos laborales
Más de Policía Local de Madrid
Los 46 temas · Convocatorias de Policía Local en Comunidad de Madrid · Simulacro · Policía Local de otras comunidades · Convocatorias de toda España · Temario de Policía Nacional