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Artículo 81 de la Ley 5/2008: Centro de Estudios, Investigación y Capacitación sobre Violencia Machista

Título IV. De las competencias, la organización y la intervención integral contra la violencia machista › Capítulo 2. Competencias de las administraciones públicas · Texto consolidado del BOE, actualizado a 19/12/2025

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2008-9294)

Artículo 81. Centro de Estudios, Investigación y Capacitación sobre Violencia Machista.

1. Se crea el Centro de Estudios, Investigación y Capacitación sobre Violencia Machista, como órgano dependiente del Instituto Catalán de las Mujeres, que se configura como herramienta permanente de estudios e investigación sobre la violencia machista, y de formación y capacitación del personal profesional en contacto con el tratamiento de dicho tipo de violencia.

2. Deben establecerse por reglamento la composición, el funcionamiento, las competencias y la coordinación del Centro de Estudios, Investigación y Capacitación sobre Violencia Machista con otros órganos y administraciones.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 19/12/2025.

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