Tema 30: Violencia machista y orden de protección
Policia Local de Catalunya · categoría de agent
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Terrassa 2026, tema 22: «Llei 27/2003, de 31 de juliol, reguladora de l'ordre de protecció de les víctimes de la violència domèstica. La Llei 5/2008, de 24 d'abril, del dret de les dones a erradicar la violència masclista: disposicions generals; recerca en violència masclista (títol II, capítol I); dret a la protecció efectiva (títol III, capítol 1); drets d'atenció i de reparació (títol III, capítol 3); competències, l'organització i la intervenció integral contra la violència masclista (títol IV)» (Barcelona 2025, tema 31; Sabadell 2025, tema 27)
Resumen
El epígrafe de Terrassa 2026 (tema 22) junta dos normas: la Ley 27/2003, de 31 de julio, reguladora de la orden de protección de las víctimas de la violencia doméstica (BOE-A-2003-15411), y la Ley catalana 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista (consolidado del BOE BOE-A-2008-9294). La Ley 27/2003 es una ley de modificación: introdujo el art. 544 ter en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que es donde hoy está regulada la orden de protección (consolidado de la LECrim, BOE-A-1882-6036). La Ley 5/2008 sigue vigente y fue reformada a fondo por la Ley 17/2020, de 22 de diciembre, que amplió las formas y ámbitos de la violencia machista; Barcelona 2025 y Sabadell 2025 también piden la violencia de género o machista.
El juez de instrucción dicta orden de protección cuando hay indicios fundados de un delito contra la vida, la integridad física o moral, la libertad sexual, la libertad o la seguridad de alguna de las personas del art. 173.2 del Código Penal (pareja o expareja, hijos, ascendientes y otros convivientes) y resulta una situación objetiva de riesgo para la víctima (art. 544 ter.1 LECrim). La acuerda de oficio o a instancia de la víctima, de alguien de su entorno o del fiscal, y los organismos asistenciales que conozcan los hechos deben comunicarlos de inmediato al juez de guardia o al fiscal (art. 544 ter.2).
La orden puede pedirse al juez o al fiscal, o ante las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, las oficinas de atención a la víctima o los servicios sociales, que la remiten de forma inmediata al juez (art. 544 ter.3): por eso la policía local puede recogerla. El juez de guardia convoca una audiencia urgente con la víctima, el solicitante, el presunto agresor con abogado y el fiscal, evitando la confrontación entre agresor y víctima, y resuelve por auto (art. 544 ter.4). La orden da a la víctima un estatuto integral de protección con medidas penales, civiles y de asistencia social, y puede hacerse valer ante cualquier autoridad y administración (art. 544 ter.5).
La Ley 5/2008 tiene por objeto erradicar la violencia machista y remover las estructuras sociales y estereotipos que la perpetúan, reconociendo el derecho de todas las mujeres a vivir sin ella (art. 1). Sus derechos amparan a todas las mujeres en situación de violencia machista y a sus hijos e hijas dependientes que vivan o trabajen en Cataluña, con independencia de su vecindad civil, nacionalidad o situación administrativa (art. 2.1); desde 2020 la ley dice expresamente que incluye a niñas, adolescentes y mujeres transgénero (art. 2.2).
Define la violencia machista como una violación de los derechos humanos mediante la violencia contra las mujeres como manifestación de la discriminación y la desigualdad en un sistema de relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, por medios físicos, económicos o psicológicos, con daño físico, sexual o psicológico, en el ámbito público o privado (art. 3.a). Recoge también conceptos como diligencia debida, victimización secundaria, consentimiento sexual o interseccionalidad (art. 3).
Las formas de violencia machista (art. 4) son la física, la psicológica, la sexual, la obstétrica y contra los derechos sexuales y reproductivos, la económica (por ejemplo, el impago reiterado e injustificado de pensiones de alimentos), la digital, la de segundo orden (contra quienes apoyan a las víctimas) y la vicaria (contra los hijos e hijas para dañar a la madre). Los ámbitos (art. 5) son la pareja, la familia, el laboral (acoso por razón de sexo, acoso sexual, discriminación por embarazo), el social o comunitario (agresiones sexuales, trata, mutilación genital, feminicidios...), el digital, el institucional, el de la vida política y el educativo.
En investigación (título II, capítulo 1), el Govern debe asegurar la investigación universitaria y especializada sobre todas las manifestaciones de la violencia machista, liderada transversalmente por el Institut Català de les Dones, y la difusión del conocimiento, sobre todo entre los profesionales (art. 8). El título III reconoce el derecho a la protección efectiva: las mujeres en riesgo o en situación de violencia machista tienen derecho a recibir de inmediato una protección integral, real y efectiva, por medios tecnológicos, servicios policiales u otros, con dispositivos de localización, atención a distancia y protección ante emergencias (art. 30).
El art. 31, clave para la policía local, dispone que los Mossos d'Esquadra vigilan y controlan el cumplimiento de las medidas judiciales y que las policías locales colaboran para asegurarlo; que la policía autonómica y local deben prestar atención específica de protección; que deben tener formación básica y específica y permanente en violencia machista; que la evaluación del riesgo de los Mossos debe ser individualizada y tener en cuenta la percepción de la propia mujer, y que cuando una mujer acude a una comisaría a denunciar, los Mossos o la policía local deben pedir al colegio de abogados la presencia de un letrado desde el momento inicial de la denuncia (art. 31.6).
Para acceder a los derechos de atención y reparación (título III, capítulo 3), la situación de violencia se acredita con medios calificados: sentencia de cualquier orden aunque no sea firme, orden de protección vigente o informe de la Inspección de Trabajo (art. 33.1). A falta de ellos sirven, entre otros, cualquier medida cautelar judicial de protección, el atestado de las fuerzas y cuerpos de seguridad que hayan presenciado directamente la violencia, el informe del fiscal, un informe médico o psicológico, o el informe de servicios sociales, servicios especializados o unidades especializadas de las fuerzas y cuerpos de seguridad (art. 33.2).
En el título IV, la Generalitat y los municipios son las administraciones competentes en los servicios de la Red de Atención y Recuperación Integral y las prestaciones (art. 76), y deben coordinar sus recursos con los juzgados y las fuerzas y cuerpos de seguridad (art. 77.1.c). El Govern define la política general contra la violencia machista (art. 79) y aprueba programas de intervención integral con vigencia de cuatro años (art. 84). La Ley 17/2015 de igualdad y la Ley 19/2020 de igualdad de trato se estudian en el tema 42; los delitos sexuales, en el tema 25.
Claves para el examen
- La orden de protección está hoy en el art. 544 ter LECrim, introducido por la Ley 27/2003.
- Orden de protección: indicios fundados de delito contra personas del art. 173.2 CP y situación objetiva de riesgo (art. 544 ter.1).
- Se puede pedir ante la policía, que la remite de inmediato al juez (art. 544 ter.3).
- Audiencia urgente ante el juez de guardia, evitando la confrontación agresor-víctima (art. 544 ter.4).
- La orden da un estatuto integral de protección y vale ante cualquier administración (art. 544 ter.5).
- Ley 5/2008: protege a las mujeres que vivan o trabajen en Cataluña, sea cual sea su nacionalidad o situación administrativa (art. 2.1).
- Incluye a niñas, adolescentes y mujeres transgénero (art. 2.2, reforma de 2020).
- Violencia machista: violación de derechos humanos por relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres (art. 3.a).
- Violencia vicaria: contra los hijos e hijas para dañar a la madre (art. 4.2.h).
- Violencia de segundo orden: contra quienes apoyan a las víctimas (art. 4.2.g).
- Derecho a una protección integral, real y efectiva, inmediata (art. 30.1).
- Mossos: vigilan las medidas judiciales; las policías locales colaboran (art. 31.1).
- Denuncia en comisaría: la policía pide letrado al colegio de abogados desde el inicio (art. 31.6).
- Medios calificados: sentencia, orden de protección vigente o informe de la Inspección de Trabajo (art. 33.1).
- Programas de intervención integral: cuatro años (art. 84.1).
Truco
Para los medios de prueba «calificados» del art. 33.1 piensa en «SOI»: Sentencia (aunque no sea firme), Orden de protección vigente e Inspección de Trabajo. Todo lo demás (atestado, informe médico, servicios sociales) solo vale «a falta de» estos.
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