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Artículo 85 de la Ley 5/2008: Protocolos para una intervención coordinada contra la violencia machista

Título IV. De las competencias, la organización y la intervención integral contra la violencia machista › Capítulo 3. Intervención integral contra la violencia machista · Texto consolidado del BOE, actualizado a 19/12/2025

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2008-9294)

Artículo 85. Protocolos para una intervención coordinada contra la violencia machista.

1. Los protocolos para una intervención coordinada contra la violencia machista deben incluir un conjunto de medidas y mecanismos de apoyo, coordinación y cooperación destinados a las instituciones públicas y demás agentes implicados, que definen las formalidades y la sucesión de actos que deben seguirse para ejecutarlos correctamente.

2. Los objetivos de los protocolos para una intervención coordinada contra la violencia machista deben:

a) Garantizar la atención coordinada de los diferentes departamentos de la Generalidad, entes locales y agentes sociales y de los servicios que dependen de la misma, y delimitar los ámbitos de actuación que pueden intervenir en las diferentes situaciones de violencia machista.

b) Establecer los mecanismos de coordinación y cooperación que permitan una transmisión de información continuada y fluida entre los organismos implicados.

c) Aplicar metodologías de intervención que eviten la revictimización de las mujeres afectadas.

d) Garantizar los recursos necesarios para la ejecución y la continuidad del protocolo.

e) Diseñar circuitos de atención adecuados a las diferentes situaciones de violencia y las necesidades concretas derivadas de estas situaciones.

f) Establecer un modelo único y consensuado de recogida de datos para garantizar el conocimiento de la realidad.

3. Los protocolos deben establecer la participación de los ámbitos directamente relacionados con el tratamiento de la violencia machista, como las entidades y las asociaciones de mujeres que trabajan en los diferentes territorios a partir de un modelo de intervención compatible con lo establecido por esta ley.

4. La elaboración de los protocolos debe ser impulsada por el Instituto Catalán de las Mujeres en cada uno de los ámbitos territoriales de las delegaciones del Gobierno de la Generalidad o, si procede, y el Gobierno así lo determina, en los ámbitos de estructura territorial que puedan establecerse por ley.

5. Los protocolos deben establecer la concreción y el procedimiento de las actuaciones, así como de las responsabilidades de los sectores implicados en el tratamiento de la violencia machista, con el objeto de garantizar la prevención, la atención eficaz y personalizada y la recuperación de las mujeres que se hallan en situación de riesgo o que son víctimas de la violencia machista.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 19/12/2025.

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