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Artículo 113 de la Ley 5/2010: Tipología de entidades descentralizadas

Título VII. La administración del territorio municipal › Capítulo III. Descentralización territorial municipal › Sección 1. ª Normas comunes a las entidades de gestión descentralizada · Texto consolidado del BOE, actualizado a 22/06/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2010-11491)

Artículo 113. Tipología de entidades descentralizadas.

1. Las entidades de gestión descentralizada dentro del municipio que, en todo caso, gozarán de personalidad jurídica y se sujetarán al Derecho Administrativo podrán adoptar la forma de entidad vecinal o de entidad local autónoma, en función del alcance de la descentralización.

2. Las entidades vecinales son entidades locales para la gestión descentralizada de servicios locales de interés general y ejecución de obras de la competencia municipal que asumen por delegación del ayuntamiento.

3. Son entidades locales autónomas aquellas entidades locales creadas para el gobierno y administración de sus propios intereses diferenciados de los generales del municipio, a cuyo efecto ostentan la titularidad de competencias propias y las que puedan serle transferidas por el ayuntamiento.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 22/06/2026.

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