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Tema 8: Las entidades locales

Policía Local de Andalucía · categoría de Policía

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Epígrafe oficial

Las Entidades Locales. El municipio: organización y competencias. La población. El padrón de habitantes. Órganos de gobierno municipales. Régimen de organización de los municipios de gran población. La provincia: organización y competencias. Las Entidades Locales Autónomas. La Ley de Autonomía Local de Andalucía.

Resumen

Las entidades locales son las Administraciones más cercanas a la ciudadanía. La Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LBRL), distingue las entidades locales territoriales (el Municipio, la Provincia y la Isla en Baleares y Canarias) de otras que también tienen la condición de entidad local: las comarcas creadas por las Comunidades Autónomas, las áreas metropolitanas y las mancomunidades de municipios (art. 3). Los municipios, las provincias y las islas tienen, entre otras, potestad reglamentaria y de autoorganización, tributaria y financiera, sancionadora y de ejecución forzosa (art. 4). En Andalucía, la Ley 5/2010, de autonomía local de Andalucía (LAULA), completa la LBRL. Todas las normas se citan por su texto consolidado vigente en el BOE.

El municipio es la entidad local básica de la organización territorial del Estado, con personalidad jurídica y plena capacidad, y sus elementos son el territorio, la población y la organización (art. 11 LBRL). El término municipal es el territorio en que el ayuntamiento ejerce sus competencias y cada municipio pertenece a una sola provincia (art. 12). La creación o supresión de municipios y la alteración de términos se rigen por la ley autonómica y nunca pueden modificar los límites provinciales. Un municipio nuevo exige núcleos de población territorialmente diferenciados de al menos 4.000 habitantes y que los municipios resultantes sean financieramente sostenibles (art. 13). En Andalucía, el municipio es la entidad territorial básica e instancia de representación política (art. 3.2 LAULA).

La población y el padrón se regulan en los arts. 15 a 18 LBRL y en el Reglamento de Población y Demarcación Territorial (Real Decreto 1690/1986, RPDT). Toda persona que viva en España debe inscribirse en el padrón del municipio donde reside habitualmente; si vive en varios, solo en el que habite más tiempo al año. Los inscritos son los vecinos, el conjunto de inscritos es la población del municipio y la condición de vecino se adquiere al inscribirse (art. 15 LBRL). Solo se puede ser vecino de un municipio (art. 55.2 RPDT). Los vecinos tienen, entre otros derechos y deberes, ser electores y elegibles, participar en la gestión municipal, usar los servicios públicos, contribuir a las cargas, pedir consulta popular y ejercer la iniciativa popular (art. 18.1). La inscripción de un extranjero en el padrón no prueba que resida legalmente en España (art. 18.2).

El padrón es el registro administrativo donde constan los vecinos. Sus datos prueban la residencia y el domicilio habitual, y sus certificaciones son documento público y fehaciente (art. 16.1 LBRL). Los datos obligatorios son el nombre y apellidos, el sexo, el domicilio habitual con referencia catastral, la nacionalidad, el lugar y la fecha de nacimiento, el DNI o el documento de extranjero, el título escolar o académico y los datos necesarios para el censo electoral (art. 16.2). El representante, el teléfono y el correo electrónico son voluntarios y nunca se ceden (art. 16.3). Los extranjeros no comunitarios sin residencia de larga duración renuevan la inscripción cada dos años, o se declara su caducidad. El ayuntamiento forma, mantiene, revisa y custodia el padrón con medios informáticos. El Instituto Nacional de Estadística (INE) coordina los padrones y el Gobierno aprueba las cifras oficiales de población (art. 17 LBRL y arts. 60-82 RPDT). Los padrones se revisan con referencia al 1 de enero de cada año (art. 81 RPDT). Quien vive en el municipio sin domicilio solo se inscribe después de comunicarlo a los servicios sociales (art. 54.3 RPDT).

Los órganos de gobierno municipales son, salvo en régimen de Concejo Abierto, el ayuntamiento, integrado por el Alcalde y los Concejales (art. 19). El Alcalde, los Tenientes de Alcalde y el Pleno existen en todos los ayuntamientos. La Junta de Gobierno Local es obligatoria en los municipios de más de 5.000 habitantes, igual que las comisiones de estudio, informe o consulta de los asuntos del Pleno. La Comisión Especial de Cuentas existe en todos (art. 20). El Alcalde preside la Corporación y, entre otras cosas, dirige el gobierno y la administración municipal, dicta bandos, ejerce la jefatura de la Policía Municipal, otorga licencias, sanciona las infracciones de las ordenanzas y, en caso de catástrofe, adopta personalmente las medidas necesarias, dando cuenta inmediata al Pleno (art. 21.1). No puede delegar, entre otras atribuciones, la de convocar y presidir el Pleno, la jefatura superior del personal ni la de dictar bandos (art. 21.3). El Pleno, formado por todos los Concejales y presidido por el Alcalde, controla a los órganos de gobierno y aprueba el reglamento orgánico, las ordenanzas y los presupuestos (art. 22). La Junta de Gobierno Local la forman el Alcalde y Concejales en número no superior al tercio del número legal; los Tenientes de Alcalde sustituyen al Alcalde por el orden de su nombramiento (art. 23). El Concejo Abierto, con Alcalde y asamblea vecinal, se rige por el art. 29.

Competencias del municipio. Para gestionar sus intereses, el municipio puede promover actividades y prestar servicios públicos. Como competencias propias ejerce, entre otras, las de urbanismo, medio ambiente urbano, agua, policía local, protección civil, prevención y extinción de incendios, tráfico, estacionamiento de vehículos y movilidad, salubridad pública, cementerios, cultura y deporte, igualdad y violencia de género (art. 25.2). En marzo de 2026, el Real Decreto-ley 7/2026 añadió la letra p), sobre comunidades de energía y transición energética. El art. 26 fija los servicios obligatorios por población: en todos, alumbrado, cementerio, recogida de residuos, limpieza viaria, agua potable, alcantarillado, acceso a los núcleos y pavimentación. Con más de 5.000 habitantes, también parque público, biblioteca y tratamiento de residuos. Con más de 20.000, protección civil, atención social inmediata, prevención y extinción de incendios e instalaciones deportivas. Con más de 50.000, transporte colectivo urbano y medio ambiente urbano. El Estado y las Comunidades Autónomas pueden delegar competencias en los municipios por un mínimo de cinco años, con financiación y con la aceptación del municipio (art. 27). En Andalucía, el art. 9 LAULA enumera 28 bloques de competencias propias. Entre ellas está la creación de Cuerpos de Policía Local cuando el municipio lo considere necesario (art. 9.14.e). La cláusula general del art. 8 permite actuar en cualquier asunto que no esté atribuido a otro nivel de gobierno. Esas competencias son propias y mínimas, y las leyes sectoriales pueden ampliarlas (art. 6.2).

Régimen de organización de los municipios de gran población (título X, arts. 121-138 LBRL). Se aplica a los municipios de más de 250.000 habitantes y a las capitales de provincia de más de 175.000. También a las capitales de provincia, capitales autonómicas o sedes de instituciones autonómicas, y a los municipios de más de 75.000 habitantes con circunstancias especiales, si así lo decide la Asamblea Legislativa a iniciativa del ayuntamiento (art. 121.1). El Pleno es el órgano de máxima representación política, tiene un secretario general y comisiones (art. 122). El Alcalde, con tratamiento de Excelencia, ostenta la máxima representación del municipio y responde de su gestión ante el Pleno (art. 124). Los Tenientes de Alcalde, con tratamiento de Ilustrísima, se nombran entre los miembros de la Junta de Gobierno Local (art. 125). La Junta de Gobierno Local colabora en la dirección política y ejerce funciones ejecutivas, como aprobar los proyectos de ordenanzas y presupuesto, conceder licencias y ejercer la potestad sancionadora. Sus deliberaciones son secretas (arts. 126-127). Hay distritos obligatorios presididos por un concejal (art. 128), una asesoría jurídica (art. 129), un Consejo Social de la Ciudad (art. 131), una Comisión especial de Sugerencias y Reclamaciones (art. 132), una Intervención general (art. 136) y un órgano para las reclamaciones económico-administrativas (art. 137).

La provincia es una entidad local determinada por la agrupación de municipios, con personalidad jurídica propia. Sus fines son garantizar la solidaridad y el equilibrio intermunicipales, asegurar que los servicios municipales se presten en todo el territorio provincial y participar en la coordinación con la Comunidad Autónoma y el Estado. La gobierna la Diputación (art. 31 LBRL). En todas las Diputaciones existen el Presidente, los Vicepresidentes, la Junta de Gobierno y el Pleno (art. 32). El Pleno, formado por el Presidente y los Diputados, aprueba la organización, las ordenanzas, los presupuestos y los planes provinciales (art. 33). El Presidente dirige el gobierno y la administración de la provincia (art. 34). La Junta de Gobierno tiene diputados en número no superior al tercio del número legal, y los Vicepresidentes sustituyen al Presidente por el orden de su nombramiento (art. 35). Entre las competencias propias de la Diputación están la coordinación de los servicios municipales y la asistencia jurídica, económica y técnica a los municipios. Garantiza secretaría e intervención en los de menos de 1.000 habitantes y presta el tratamiento de residuos en los de menos de 5.000 y la prevención y extinción de incendios en los de menos de 20.000 cuando estos no lo hagan. También aprueba cada año un plan provincial de cooperación a las obras y servicios municipales (art. 36). En Andalucía, la provincia presta asistencia técnica, económica y material a los municipios (arts. 11-14 LAULA) y tiene competencias propias en carreteras provinciales, archivos y museos de interés provincial (art. 15).

Las entidades locales autónomas (ELA). La LBRL deja a las Comunidades Autónomas los entes de ámbito inferior al municipio y, desde la Ley 27/2013, dice que «carecerán de personalidad jurídica» (art. 24 bis.1); las que ya existían al entrar en vigor esa ley mantienen su personalidad y la condición de entidad local (disposición transitoria cuarta de la Ley 27/2013), igual que las que habían iniciado su constitución antes del 1/1/2013 (disposición transitoria quinta). La LAULA permite al municipio organizar su territorio en circunscripciones desconcentradas, sin personalidad jurídica (distritos, barrios, aldeas o pedanías), o descentralizadas, que son las entidades vecinales y las entidades locales autónomas (arts. 109 y 111). Las descentralizadas tienen personalidad jurídica (art. 113.1). Las ELA se crean para núcleos separados de la capitalidad con intereses colectivos peculiares, y ostentan competencias propias y las que el ayuntamiento les transfiera (arts. 112-113). La iniciativa puede venir del ayuntamiento, de un grupo político o de la mayoría absoluta de los vecinos con derecho de voto del territorio (art. 114). La creación exige la mayoría absoluta del número legal del pleno, y el instrumento de creación se publica en el BOJA (art. 116). Como mínimo tienen competencias propias en licencias de obras menores, vías urbanas, alumbrado, limpieza viaria, ferias y fiestas, abastos, servicios funerarios, agua en baja, alcantarillado, recogida de residuos y control de alimentos (art. 123). Sus órganos son la presidencia y la junta vecinal (art. 125). La presidencia la eligen directamente los vecinos, no puede llamarse alcalde y no está sujeta a moción de censura (arts. 125.2 y 126). La junta vecinal tiene un número par de vocales, de dos a ocho según la población (art. 127.2). Sus acuerdos ponen fin a la vía administrativa, salvo excepciones (art. 128).

La Ley de Autonomía Local de Andalucía (Ley 5/2010, de 11 de junio) desarrolla el Estatuto de Autonomía y se aprobó con la mayoría absoluta que exige su art. 108 (art. 1 LAULA). Regula las competencias y potestades locales, las transferencias y delegaciones de la Junta, los servicios locales de interés general, el patrimonio, las relaciones con la Junta, la cooperación territorial (mancomunidades, consorcios y convenios), la demarcación municipal y la administración del territorio municipal (art. 2). Municipios y provincias, en su relación con la Comunidad Autónoma, integran un único nivel de gobierno (art. 3.1). Tienen autonomía para ordenar y gestionar los asuntos de interés público en el marco de las leyes (art. 4) y potestad de autoorganización (art. 5). La Junta puede transferir competencias a los municipios por ley o delegarlas por decreto, siempre con financiación (arts. 16-25). En 2026, la Ley 2/2026, para la Gestión Ambiental de Andalucía, modificó desde el 20/06/2026 las letras a) y f) del art. 9.12: donde decía «calificación ambiental» ahora dice «licencia ambiental».

Claves para el examen

Truco

Para los servicios obligatorios del art. 26 LBRL piensa en «5-20-50»: con más de 5.000 habitantes, el municipio añade lo que se lee y se pasea (biblioteca y parque) y el tratamiento de residuos. Con más de 20.000, lo que apaga y protege (incendios y protección civil), los servicios sociales y las instalaciones deportivas. Con más de 50.000, lo que se mueve (transporte urbano) y el medio ambiente urbano. Y el 5.000 se repite: también es el umbral de la Junta de Gobierno Local (art. 20.1.b).

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