Título I. La comunidad política local › Capítulo II. Competencias › Sección 2. ª Competencias propias de los municipios · Texto consolidado del BOE, actualizado a 22/06/2026
Artículo 8. Cláusula general de competencia.
Sin perjuicio de las competencias enunciadas en el artículo siguiente, los municipios andaluces tienen competencia para ejercer su iniciativa en la ordenación y ejecución de cualesquiera actividades y servicios públicos que contribuyan a satisfacer las necesidades de la comunidad municipal, siempre que no estén atribuidas a otros niveles de gobierno.
Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 22/06/2026.
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