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Artículo 85 de la Ley 5/2010: Órganos paritarios de colaboración

Título V. La cooperación territorial › Capítulo II. Entidades e instrumentos para la cooperación › Sección 3. ª Convenios de cooperación, redes y otras formas de cooperación · Texto consolidado del BOE, actualizado a 22/06/2026

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2010-11491)

Artículo 85. Órganos paritarios de colaboración.

1. El órgano supremo de colaboración entre la Comunidad Autónoma y los gobiernos locales es el Consejo Andaluz de Concertación Local, cuyas atribuciones, composición, y funcionamiento se regularán por su propia ley de creación

2. La creación de otros órganos de colaboración se realizará por ley, la cual determinará, en todos los casos:

a) Las funciones atribuidas y el ámbito material y territorial de actuación del órgano.

b) La composición y funcionamiento del órgano.

3. Los órganos paritarios de colaboración tendrán carácter deliberante o consultivo.

4. Lo dispuesto por el presente artículo se entiende sin perjuicio de los órganos específicos que puedan establecer los planes sectoriales de coordinación.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 22/06/2026.

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