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Artículo 28 de la Ley 5/2018: De las competencias de la Administración local

Título II. Medidas de intervención › Capítulo III. Coordinación social y participación social · Texto consolidado del BOE, actualizado a 20/12/2025

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2018-6941)

Artículo 28. De las competencias de la Administración local.

Sin perjuicio de las demás competencias que el ordenamiento vigente les atribuye, y en el marco de las mismas, en relación con el objeto de la presente ley, corresponde a los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Extremadura en su ámbito territorial:

a) Velar, en el marco de sus competencias, por el cumplimiento de las diferentes medidas de control que establece la presente ley, especialmente la vigilancia e inspección de los locales donde se venden bebidas alcohólicas, de los lugares en los que se halle prohibida o limitada su venta por las disposiciones de la ley y de los lugares donde la publicidad de bebidas alcohólicas esté prohibida.

b) La incoación y tramitación de procedimientos sancionadores respecto a las infracciones tipificadas como leves de conformidad a lo previsto en el título III de la presente ley. No obstante, los municipios podrán encomendar esta gestión a su respectiva diputación provincial mediante la firma del correspondiente convenio.

c) Acoger en sus correspondientes ordenanzas municipales el diseño y ejecución de las medidas de prevención, sensibilización y detección en el consumo de bebidas alcohólicas por menores de edad, así como el diseño y planificación de programas o políticas públicas orientadas al objeto de la presente ley.

d) Asumir, de acuerdo con esta ley y con la legislación sobre régimen local, las competencias sobre control, preventivo y reaccional, de las actividades a las que se refiere esta norma.

e) Promover la colaboración con las federaciones deportivas y organizaciones empresariales y sindicales del sector de los espectáculos públicos y de las actividades recreativas y deportivas, para mejorar la formación del personal orientado a la consecución de un ocio alternativo.

f) Comunicar anualmente a los departamentos competentes en materia de consumo y al Consejo de Convivencia y Ocio el número e identificación de los establecimientos donde se suministren o consuman bebidas alcohólicas en el término municipal.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 20/12/2025.

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