Tema 36: Prevención del alcohol en menores
Policía Local de Extremadura · categoría de Agente
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Prevención del consumo de bebidas alcohólicas en la infancia y en la adolescencia.
Resumen
El epígrafe no cita ninguna norma, pero en Extremadura la regulación es la Ley 5/2018, de 3 de mayo, de prevención del consumo de bebidas alcohólicas en la infancia y la adolescencia, que derogó la Ley 2/2003, de la convivencia y el ocio de Extremadura. En la búsqueda hecha el 01/10/2026 en la base de legislación consolidada del BOE no aparece una ley estatal en vigor sobre alcohol y menores, por lo que el tema se estudia con la ley extremeña. Su objeto es garantizar el derecho a la protección de la salud de los menores de edad (art. 43 de la Constitución) mediante medidas de promoción de la salud, prevención, intervención, asistencia, formación y coordinación social (art. 1), y se aplica a todas las medidas y acciones que se realicen en Extremadura (art. 2).
La ley define bebida alcohólica como la bebida, natural o compuesta, cuya graduación alcohólica natural o adquirida sea igual o superior al 1 por ciento de su volumen (art. 3.b). Sus principios rectores son la participación activa de la sociedad extremeña, la cooperación y coordinación de todos los agentes con un principio de corresponsabilidad social y la promoción de hábitos de vida saludables (art. 4). Su primer objetivo general es prevenir el consumo de bebidas alcohólicas por menores de dieciocho años para retrasar la edad de inicio (art. 5.a).
El título I organiza la prevención. La Junta de Extremadura pondrá en marcha un Plan Autonómico de Prevención y Sensibilización en el Consumo de Bebidas Alcohólicas por Menores de Edad, dirigido especialmente a ellos, con formación de los agentes que intervienen y campañas (art. 6). Hay seis ámbitos prioritarios de prevención: el familiar, el educativo, el sanitario, el publicitario, el comunitario y el de la Administración pública, y las medidas deben ser transversales a todos ellos (art. 7). En el ámbito familiar se promueve la parentalidad positiva (art. 8) y en el educativo, entre otras cosas, la formación del profesorado con protocolos de actuación ante situaciones de riesgo (art. 9).
El título II contiene las prohibiciones, que son lo que más interesa a la Policía Local. Queda prohibida cualquier forma de suministro, gratuita o no, de bebidas alcohólicas a los menores de edad, y también su consumo por menores (art. 14.1 y 14.2). Los propietarios y empleados de los establecimientos y quienes intervengan en el suministro deben exigir un documento oficial que acredite la edad (art. 14.3). Son responsables los mayores de edad que induzcan a los menores a beber, que les suministren alcohol o que lo compren para ellos (art. 14.4), y la autorización escrita o el consentimiento de los padres no exonera de responsabilidad, salvo el caso concreto que prevé el art. 14.5.
Hay lugares donde no se permite el suministro ni el consumo de alcohol, salvo en espacios habilitados para bebidas de menos de dieciocho grados: centros y dependencias de la Administración autonómica y local, centros sanitarios, sociosanitarios y de servicios sociales, centros de trabajo, centros universitarios, recintos deportivos y centros docentes no universitarios y de menores, entre otros (art. 15). También se prohíbe suministrar a menores productos que imiten los envases de bebidas alcohólicas (art. 16), y las máquinas expendedoras de alcohol solo pueden estar en el interior de locales donde no esté prohibido su consumo y bajo vigilancia directa y permanente, nunca en vestíbulos, pórticos o zonas de acceso (art. 17).
Los menores de dieciocho años no pueden entrar en salas de fiesta, de baile, discotecas y locales similares donde se venda alcohol, salvo cuando haya actuaciones en directo; en ese caso, los menores de dieciséis años deben ir acompañados de sus padres o tutores, y el responsable del local debe identificar a los mayores de dieciséis y asegurarse de que los menores salgan al terminar la actuación (art. 18). Además, queda expresamente prohibido el consumo de bebidas alcohólicas en las vías y zonas públicas, salvo en terrazas, veladores y espacios de ocio expresamente habilitados (art. 19). En los establecimientos no destinados al consumo inmediato (por ejemplo, tiendas), no se puede suministrar alcohol desde las 22 horas hasta las 9 horas del día siguiente, tampoco en venta ambulante, a distancia o a domicilio (art. 20).
La publicidad, promoción o patrocinio de bebidas alcohólicas dirigida a menores está prohibida en cualquier forma, directa, indirecta o encubierta, y también en los lugares donde está prohibido su suministro o consumo (art. 21). En el reparto de competencias, a la Junta de Extremadura le corresponde la política de prevención y sancionar las infracciones graves y muy graves (art. 27), y a los ayuntamientos velar por el cumplimiento de la ley, especialmente la vigilancia e inspección de los locales donde se vende alcohol y de los lugares donde su venta o su publicidad están prohibidas o limitadas, e incoar y tramitar los procedimientos por infracciones leves (art. 28). Ahí entra la Policía Local, que comprueba los hechos y levanta actas o denuncias.
Las infracciones son leves, graves y muy graves (art. 34). Son leves, entre otras, consumir alcohol donde esté prohibido, no tener el cartel de prohibición de venta a menores de dieciocho años, suministrar a menores productos que imiten bebidas alcohólicas o que las máquinas expendedoras carezcan del aviso de prohibición (art. 35). Son graves el suministro de alcohol a menores y su consumo por ellos (art. 14.1 y 14.2), que un adulto compre alcohol para un menor o le induzca a beber, incumplir las reglas de las máquinas expendedoras, el acceso de menores a locales o las limitaciones de publicidad, vender alcohol en tiendas de 22:00 a 9:00 y beber en vías y zonas públicas fuera de terrazas, veladores y espacios habilitados (art. 36.1.j y k). Son muy graves, entre otras, la resistencia, coacción o amenaza a las autoridades sanitarias o sus agentes, y cometer una segunda infracción grave con reincidencia (art. 37).
Las multas son de 60 a 600 euros (o apercibimiento) para las leves; de 601 a 30.000 euros para las graves, además de la posible suspensión o cierre temporal de hasta tres años; y de 30.001 a 600.000 euros para las muy graves, con cierre de hasta cinco años (art. 39). Responde quien comete la infracción, y de las cometidas por menores de doce años responden sus padres, tutores o guardadores (art. 38). Las multas pueden sustituirse, a petición del infractor, por trabajos en beneficio de la comunidad, salvo en las muy graves, y en las sanciones por consumo de menores, por programas preventivos de carácter formativo o informativo o de tratamiento, con aceptación de los padres (art. 41).
Son competentes los alcaldes para las infracciones leves, la persona titular de la consejería competente para las graves y el Consejo de Gobierno para las muy graves (art. 46). El procedimiento se inicia de oficio, entre otras causas por acta de infracción de la inspección o por denuncia, y las hojas de reclamaciones valen como denuncia formal (art. 47); el plazo máximo para notificar la resolución es de doce meses desde la incoación (art. 48.1). Si los hechos pueden ser delito, se comunica al juzgado o al Ministerio Fiscal (art. 47.4). La prescripción se rige por el art. 30.1 de la Ley 40/2015 (art. 43).
Claves para el examen
- Norma: Ley 5/2018, de 3 de mayo, de prevención del consumo de bebidas alcohólicas en la infancia y la adolescencia (Extremadura).
- Derogó la Ley 2/2003, de la convivencia y el ocio de Extremadura.
- Bebida alcohólica: graduación igual o superior al 1 % de su volumen (art. 3.b).
- Seis ámbitos prioritarios de prevención: familiar, educativo, sanitario, publicitario, comunitario y Administración pública (art. 7).
- Prohibido el suministro de alcohol a menores, gratuito o no, y su consumo por ellos (art. 14).
- El establecimiento debe exigir documento oficial que acredite la edad (art. 14.3).
- El consentimiento de los padres no exonera de responsabilidad (art. 14.5).
- Prohibido el consumo de alcohol en vías y zonas públicas, salvo terrazas, veladores y zonas habilitadas (art. 19).
- Tiendas: sin venta de alcohol de 22:00 a 9:00 (art. 20).
- Discotecas: prohibida la entrada a menores de dieciocho, salvo actuaciones en directo (art. 18).
- Ayuntamientos: vigilancia e inspección y sanción de las infracciones leves (arts. 28 y 46.1).
- Leves: apercibimiento o multa de 60 a 600 € (art. 39.1).
- Graves: 601 a 30.000 € y cierre hasta tres años; muy graves: 30.001 a 600.000 € y cierre hasta cinco años (art. 39).
- Infracciones de menores de doce años: responden padres, tutores o guardadores (art. 38.2).
- Sustitución de la multa por trabajos o programas formativos, salvo en las muy graves (art. 41).
Truco
Para el horario de las tiendas, piensa en 22 a 9: de las diez de la noche a las nueve de la mañana no se vende alcohol fuera de bares y restaurantes. Y para las multas, son las mismas cifras de corte que en la Ley de Seguridad Ciudadana: 600, 30.000 y 600.000 euros, aunque las leves empiezan en 60.
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