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Artículo 46 de la Ley 5/2018: Competencia sancionadora

Título III. Régimen sancionador › Capítulo IV. Del procedimiento sancionador · Texto consolidado del BOE, actualizado a 20/12/2025

📄 Ver el documento original ↗ en el BOE (BOE-A-2018-6941)

Artículo 46. Competencia sancionadora.

1. Las alcaldesas y los alcaldes serán competentes para imponer sanciones por infracciones leves.

2. La persona titular de la consejería de la Junta de Extremadura competente por razón de la materia podrá imponer sanciones por infracciones graves y acordar como sanción complementaria la prohibición de acceder a cualquier tipo de ayuda pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura por un periodo de hasta tres años.

3. El Consejo de Gobierno será competente para imponer sanciones por las infracciones calificadas muy graves y para acordar como sanción complementaria la prohibición de acceder a cualquier tipo de ayuda pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura por un periodo de hasta cinco años.

4. Los órganos competentes de la Junta de Extremadura y de la Administración local deberán informarse recíprocamente de los expedientes que tramitan, en el plazo de diez días contados a partir de la fecha de la resolución de la incoación.

Texto consolidado. Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Actualizado a 20/12/2025.

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